El Parlamento regula el uso de sus salas ante el incremento de demanda

Actualizado: domingo, 25 octubre 2015 12:28

SEVILLA, 25 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Mesa del Parlamento ha decidido aprobar unos criterios de utilización de las salas que existen en la institución a disposición tanto de los diputados como de otras personas ajenas a la Cámara, puesto que recientemente se ha incrementado la demanda de uso de tales dependencias.

De acuerdo con la resolución aprobada por la Mesa, consultada por Europa Press, en las salas de comisiones o en las salas de reuniones de la Mesa, de la Junta de Portavoces o de las mesas de las comisiones solo se autorizarán reuniones de sus diputados o de carácter institucional de la Cámara.

Cuando la reunión se celebre a instancia de algún grupo parlamentario con la participación de personas que no tengan la condición de miembros del Parlamento, sean o no representantes públicos, la misma se celebrará en las dependencias del citado grupo.

No obstante, cuando el número de personas que vaya a asistir a la reunión impida que se usen las instalaciones de los grupos, se podrá solicitar (al menos con tres días de antelación en la semana de Pleno y al menos con 24 horas el resto, siempre sujeto a disponibilidad) autorización para el uso de la Sala de Usos Múltiples, que será, junto con la Sala de comisiones número 1 en casos concretos, la única estancia del Parlamento donde se autorizará este tipo de reuniones.

En cuanto a las reuniones que solicite el Gobierno, y que por el número de asistentes así lo precisen, podrán celebrarse en la sala de reuniones de la Mesa, formulada previamente la oportuna petición.

Asimismo, la resolución indica que también podrá solicitarse la cesión de la Sala de Usos Múltiples para personas ajenas a la institución de acuerdo con las siguientes normas: la solicitud se formalizará con una antelación de diez días; la petición vendrá avalada por la firma de un diputado, que se hará responsable ante la Mesa del desarrollo del acto que vaya a celebrarse, y deberá contar con el visto bueno del portavoz del grupo, y el horario para la celebración de los actos se ajustará al que haya aprobado la Mesa para la apertura y cierre del Parlamento, salvo circunstancias justificadas y que tengan carácter excepcional, que deberán ser apreciadas favorablemente por la Mesa.

En cualquier caso, según se añade, no se autorizará la cesión de la Sala de Usos Múltiples durante los días en los que se celebre sesión plenaria, salvo que concurran circunstancias excepcionales que deberán ser apreciadas por la Mesa del Parlamento antes de proceder a su autorización.

En todos los casos, cuando se solicite la utilización de cualquiera de las salas, deberá indicarse tanto la hora de inicio de la reunión y la previsión de su duración como el número estimado de personas que asistirán a la misma. Para el caso de que asista a dicha reunión un número elevado de personas ajenas al Parlamento deberá facilitarse a la Unidad de Régimen Interior, con la debida antelación, un listado con los nombres y DNI, para elaborar la consiguiente acreditación que facilite su entrada en el edificio.

Si una vez concluido el tiempo solicitado para la reunión, sus promotores consideran necesario prolongar su duración, podrán solicitar una prórroga de la misma al jefe de la Unidad de Régimen Interior, sin que dicha prórroga pueda en ningún caso superar el tiempo solicitado inicialmente.

Concluido el tiempo máximo autorizado, el responsable del grupo organizador de la reunión acompañará a las personas ajenas a la institución hasta el punto de control de acceso, finalizando así su estancia en la sede del Parlamento. Todas las solicitudes de autorización de uso de sala deben ir precedidas del correspondiente escrito dirigido al letrado mayor de la Cámara y la Mesa, o en su caso el presidente, dará las correspondientes autorizaciones.