SEVILLA 28 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Boletín de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado este miércoles la orden por la que se garantiza el funcionamiento, mediante el establecimiento de servicios mínimos para la huelga general del 29 de marzo, del servicio público que prestan los trabajadores del sector sanitario público y privado. Del mismo modo, el BOJA incluye una resolución de servicios mínimos para el mantenimiento del servicio público que presta el personal funcionario adscrito a esta Consejería.
Fuentes del Servicio Andaluz de Salud (SAS) consultadas por Europa Press han recordado que, al ser la sanidad un servicio básico y esencial para los ciudadanos, los servicios mínimos tanto para los dispositivos de urgencias hospitalarias como extra hospitalarias "estarán compuestos por el cien por cien de las plantillas".
En cuanto a otros dispositivos sanitarios como las consultas de especialidades o los mismos centros de atención primaria, las mismas fuentes también han recordado que los servicios mínimos fijados para la plantilla equivalen al de un día festivo.
Respecto a la orden de servicios mínimos publicada en el BOJA, consultada por Europa Press, la misma alude al hecho de que, aunque la convocatoria de huelga comienza a las 00,00 horas y finaliza a las 24,00 horas de los días 29, en aquellas empresas que tengan varios turnos de trabajo, el comienzo de la huelga se efectuara en el primer turno, aunque empiece antes de las 00,00 horas del día 29, y la finalización de la misma tendrá lugar una vez terminado el último turno, aunque este se prolongue después de las 24,00 horas del día 29.
Asimismo, recoge que en empresas con un único turno que empiece antes de las 00,00 horas del día 29, la huelga se iniciará a la hora del comienzo de la actividad laboral y finalizará el día 29 de marzo en la hora en que concluya la misma.
De igual forma, durante la jornada del día 28 de marzo cesarán en su actividad laboral y funcionarial los trabajadores y funcionarios cuya prestación profesional esté relacionada con la elaboración de productos, servicios y aprovisionamiento que habrán de tener efectos inmediatos el día 29.
Ello en base a la regulación legal para el establecimiento de garantías precisas que aseguren el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y al artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de relaciones de trabajo, que faculta a la Administración para que, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, se puedan acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.
De lo anterior también resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables.
SERVICIO ESENCIAL
Así, el BOJA recoge el hecho de la citada convocatoria puede afectar en su caso a trabajadores que realizan sus funciones en los servicios sanitarios públicos y privados, incluyendo al personal de transporte, limpieza y mantenimiento, y que los mismos prestan un servicio esencial para la comunidad.
De esta forma, recoge que se paralización podría afectar a la salud y a la vida de los usuarios de la sanidad pública, y por ello la Administración "se ve compelida a garantizar el referido servicio esencial mediante la fijación de los servicios mínimos en la forma que por la presente Orden se determina, por cuanto que la falta de protección del referido servicio prestado por dicho personal colisiona frontalmente con los derechos a la vida y a la salud" proclamados en la Carta Magna.
PERSONAL FUNCIONARIO DE LA CONSEJERÍA
Respecto al persona funcionario de la Consejería de Salud, el BOJA consultado por Europa Press recoge que la citada huelga puede afectar a todo el personal funcionario e interino de la Consejería, "cuya total paralización podría afectar a bienes y derechos dignos de protección", consistentes en "la investigación, gestión y comunicación de alertas en las áreas de epidemiología, seguridad alimentaria, sanidad ambiental, medicamentos y productos sanitarios, y efectos adversos derivados de la asistencia sanitaria.
Estos se encargan de realizar --incluso fuera del horario laboral-- funciones como la de detectar precozmente los problemas o situaciones de riesgo que requieren iniciar una investigación o intervención urgente; organizar el inicio de la respuesta adecuada para el control y minimización del daño; alertar a los dispositivos sanitarios y organismos públicos y privados que deban intervenir en la resolución de una alerta; comunicar y valorar la alerta a la autoridad sanitaria, e informar a la población afectada o expuesta al riesgo cuando sea pertinente.
Esta Administración "se ve compelida así a la fijación de servicios mínimos". Así, en los servicios centrales de la Consejería de Salud queda fijado como servicio mínimo un técnico perteneciente a la Unidad Central de Coordinación de la Red de Alerta en Salud Pública.
Para los servicios periféricos de la Consejería de Salud habrá, por contra, dos Técnicos por cada Unidad Provincial de Intervención de la Red de Alerta en Salud Pública.