Reconocen año y medio de incapacidad temporal a una limpiadora de un Ayuntamiento sevillano acusada de fraude

Archivo - Una limpiadora, en una imagen de archivo.
Archivo - Una limpiadora, en una imagen de archivo. - ÓSCAR CAÑAS - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: jueves, 30 septiembre 2021 10:59

Fue contratada por un mes y la incapacidad comenzó a la semana

SEVILLA, 30 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado el recurso de suplicación interpuesto por una limpiadora del Ayuntamiento de Villaverde del Río (Sevilla) que reclamaba el abono de la prestación correspondiente por una incapacidad temporal que acabo durando año y medio, prestación que fue denegada en primera instancia bajo la premisa de que actuaba fraudulentamente y que ahora es revocada porque "no se acredita el fraude ni que existiese connivencia con el empresario", entre otras causas, de forma que se condena a la mutua Fremap al pago de la prestación desde el 26 de mayo de 2017 al 19 de noviembre de 2018 y el citado Ayuntamiento queda absuelto de cargos.

En una sentencia del TSJA consultada por Europa Press y con fecha del 30 de junio de 2021, el alto tribunal estudia el recurso de la trabajadora contra la sentencia inicial dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Sevilla.

El caso se remonta a 2016. Desde el 16 de noviembre de aquel año la trabajadora, de 57 años, recibía atención médica en el Hospital Virgen Macarena y en diciembre fue sometida a una resonancia magnética que detecta un posible pinzamiento nervioso supraescapular.

El 19 de abril de 2017 se le propone cirugía artroscópica que la paciente acepta, firmando el consentimiento informado e inscribiéndose en el registro de demanda quirúrgica. Posteriormente, es contratada el 17 de mayo por el Ayuntamiento de Villaverde del Río con la categoría de limpiadora, a virtud de un contrato temporal, por obra o servicio, a tiempo completo durante un mes, hasta el 16 de junio.

A los diez días de empezar el trabajo, el 26 de mayo, la trabajadora inició proceso de incapacidad temporal por enfermedad común con el diagnóstico de "neuritis o radiculitis braquial", una rara alteración neuromuscular del hombro, incapacidad en la que se mantuvo hasta que fue dada de alta el 10 de julio, cuando ya había terminado su contrato.

Sin embargo, la mutua que asegura las contingencias del Ayuntamiento de Villaverde, Fremap, dictó resolución el 30 de junio denegando el abono de la prestación correspondiente a este período de incapacidad temporal "por apreciarse que el asegurado actuaba fraudulentamente para obtener la prestación". Contra esta resolución la trabajadora interpuso reclamación.

Mientras el proceso judicial avanzaba con la interposición de denuncia por parte de la mujer, esta recibió el 3 de marzo de 2018 intervención quirúrgica, pero, tras seguir tratamiento de rehabilitación, persiste limitación severa de los balances musculoarticulares y se acuerda primero prórroga de la situación de incapacidad temporal que le dieron en mayo de 2018 y el 11 de diciembre de ese año se la declara en situación de incapacidad permanente total por contingencia común.

Así pues, en junio de 2019 el Juzgado de lo Social celebra juicio y desestima la demanda de la limpiadora, pero ahora el TSJA estima su recurso porque "lo cierto es que no se acredita el fraude, porque no se acredita que las dolencias que determinaron su incapacidad temporal, le impidieran con anterioridad a la misma, la realización debida de su prestación laboral, ni que existiere connivencia con el empresario, ni que no prestase servicios los días anteriores a su fecha de baja".

ARGUMENTO RECHAZADO DE LA MUTUA

La mutua razonaba para negarse a abonar la prestación correspondiente por incapacidad temporal que "la documentación médica aportada a las actuaciones acredita que la demandante tenía conocimiento y había sido diagnosticada de una patología con posible pinzamiento nervioso supraescapular que precisaba intervención quirúrgica, habiendo solicitado la actora su inclusión en el registro de demanda quirúrgica el 19 de abril de 2017, un mes antes de su contratación".

Asimismo, decía que el contrato concertado era para la realización de tareas de limpiadora, que implican una fuerte carga física en los miembros superiores, "sin que se alegue en la demanda ni conste prueba alguna de que la patología sufriera alguna agravación como consecuencia de la prestación laboral". "Si así hubiera sido, el proceso de incapacidad temporal habría debido calificarse como accidente de trabajo, algo que no ocurre en el caso que nos ocupa, en el que ninguna de las partes discute la contingencia común del proceso iniciado con fecha 26 de mayo de 2017", agrega.

Sin embargo, el TSJA subraya que "no consta en el relato proceso anterior alguno, ni incapacidad para el trabajo, por las dolencias que se le habían observado en el tiempo anterior, ni consta que por las mismas hubiera sido dado de baja por incapacidad temporal, ni que diera lugar a proceso alguno de incapacidad temporal, ni que la contratación de la recurrente fuera una ficción, ni que no hubiera prestado servicio alguno y que se hubiera producido con la única finalidad de acceder a la prestación que se le reconoce", ya que "ninguna indicación se le hace sobre cualquier imposibilidad para prestar algún tipo de trabajo".

Así pues, como el fraude de ley "no se presume y ha de ser acreditado", aunque "tal fraude puede ponerse de manifiesto mediante pruebas directas o indirectas, admitiendo entre estas últimas las presunciones, lo cierto es que no se acredita el fraude" y por ello la mutua es condenada a pagar la incapacidad temporal, que terminó durando año y medio, tiempo tras el cual la trabajadora precisamente recibió situación de incapacidad permanente total por contingencia común.