Reducen por dilaciones indebidas la condena a un hombre que abusó de la hija menor de su esposa

Europa Press Andalucía
Actualizado: domingo, 22 mayo 2011 12:23

SEVILLA 22 May. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a cinco años de cárcel y al pago de una indemnización de 30.000 euros a un hombre acusado de agredir sexualmente a la hija menor de edad de su esposa durante tres años y medio en la vivienda familiar ubicada en la localidad sevillana de Los Palacios y Villafranca, unos hechos que llevaron incluso a la víctima a dormir con un cuchillo guardado debajo de la cama. Para la imposición de la pena, la Audiencia ha tenido en cuenta la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Séptima explica que la instrucción "sufrió retrasos de importancia por causa no achacable" al procesado, "siendo algunos de larga duración hasta el punto de que sin justificación razonable el enjuiciamiento no ha tenido lugar sino al cabo de cerca de seis años de denunciados unos hechos de no excesiva complejidad".

Así, añade que los testigos que declararon en el acto de la vista oral "ya lo habían hecho en el juzgado instructor a febrero de 2006, y si bien algunas declaraciones se reiteraron, la última lo fue en marzo de 2007", por lo que a partir de ahí "puede decirse que la instrucción estaba prácticamente agotada a la espera de unos informes que se emitieron el 16 de mayo de 2007".

"PARALIZACIÓN" DE LA CAUSA

"Causa influyente en el retraso fue la petición reiterada de una acusación particular de que se practicase al procesado un informe psicológico, informe que a la postre no se realizó", según prosigue la Audiencia Provincial, que pone de manifiesto que no fue hasta el 30 de junio de 2009, "con un periodo de pura paralización de la causa de cerca de un año entre el 22 de septiembre de 2008 y el 30 del siguiente año, cuando se incoó sumario".

De este modo, y una vez que se dictó auto de procesamiento el 6 de agosto de 2009, el sumario no fue declarado concluso hasta el 10 de mayo de 2010 "pese a que la instrucción estaba culminada y solo se tramitaban recursos". En la sentencia, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial relata que en julio de 2009 el procesado, J.P.F., contrajo matrimonio con una mujer y se trasladaron a vivir a un inmueble de Los Palacios junto a la hija menor de edad de ella, que en ese momento contaba con diez años.

La Audiencia asevera que desde "prácticamente" iniciada la convivencia, aprovechando los "numerosos" momentos en que se encontraba a solas con la niña "y el ascendiente que sobre ella tenía por la relación cuasi paternal que les unía", y al objeto de "satisfacer sus deseos libidinosos", el imputado "comenzó a someterla a diversas prácticas sexuales, a las que la menor accedía por el temor que le inspiraba el procesado".

"TEMOR"

Añade que también sentía temor "por las advertencias de que algo podía pasar si se lo contaba a su madre, todo lo cual la determinaba a consentir lo que el acusado le hacía", una situación que "provocó que la menor durmiera con un cuchillo debajo de la cama al poco tiempo de comenzar a producirse los hechos".

Igualmente, la sentencia señala que hasta el nacimiento del hermano de la víctima en 2003, "en numerosas ocasiones, a veces hasta dos veces por semana y muy especialmente los sábados por la mañana y con mayor frecuencia durante los periodos de vacaciones escolares de aquella", el imputado "aprovechó las ausencias de su esposa para abordar a la menor" cuando se hallaba tendida en el sofá del salón o en el cuarto de baño y agredirla sexualmente.

Como consecuencia de todo lo anterior, la menor sufrió un cuadro de trastorno por estrés postraumático. La Audiencia Provincial dice que lo narrado constituyen unos hechos "de los más graves, si exceptuamos la muerte dolosa de una persona por otra, que jamás puedan ser llevados ante un tribunal", tras lo que argumenta la condena señalando que todas las declaraciones de la menor "han sido sustancialmente coincidentes, manteniendo siempre en su esencia la misma versión de los hechos".

"MIEDO" Y "TENSIÓN" DE LA MENOR

La Audiencia pone de manifiesto, además, que "el contexto general de agresividad verbal del acusado en las relaciones tanto con la menor como con la madre de esta generó un clima de miedo y tensión a la niña suficiente para, dada además la especial posición del acusado en el núcleo familiar, quebrantar el ánimo de la víctima, de forma que calló y calló". Además, "no se detecta en la víctima una animosidad contra el procesado que, de alguna manera, enerve la credibilidad de su testimonio".

Frente a ello, la Audiencia ha tenido en cuenta las "serias contradicciones" en las que incurrió el acusado durante la celebración del juicio, por lo que lo condena a cinco años de prisión y al pago de una indemnización de 30.000 euros por los daños morales causados por un delito continuado de agresiones sexuales con la atenuante de dilaciones indebidas.

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