SAF culpa al Gobierno de la Junta de "intentar confundir" a sus funcionarios "con argumentos que no se sostienen"

Actualizado: miércoles, 30 septiembre 2015 18:41

SEVILLA, 30 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF) ha culpado al Gobierno andaluz de "intentar confundir a los funcionarios de la Administración General de la Junta con argumentos que no se sostienen", al hilo de la no convalidación, la semana pasada en el Pleno del Parlamento, del decreto ley que el Gobierno remitió a la Cámara por el que se reconoce a los funcionarios de la administración autonómica los servicios previos como personal interino para computar la antigüedad en los concursos de traslado y promoción interna, así como por la repercusión que esa decisión podría tener en la oferta de empleo público prevista y anunciada para este año.

En un comunicado remitido a Europa Press, el presidente coordinador del SAF, José Manuel Mateo, alude a declaraciones realizadas por la consejera de Hacienda y Administración Pública, María Jesús Montero, y por el portavoz del Gobierno andaluz, Miguel Ángel Vázquez, para afirmar que desde la Junta "intentan confundir".

"No hay sentencias contradictorias, ni el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ni el Tribunal Supremo han reconocido los servicios previos de los interinos en los concursos de méritos de los funcionarios", ha afirmado Mateo, que subraya que "sí hay sentencias firmes y que han creado jurisprudencia donde dicen que sí existen razones objetivas para el distinto trato".

Además, desde el Gobierno andaluz, según el SAF, "también intentan confundir con la cuestión europea, pues no existe sentencia firme del TJUE sobre los concursos de méritos", y en cambio "hay una manipulación de una sentencia de una promoción interna, donde un funcionario que no poseía la titulación académica para acceder al grupo superior, la administración se lo convalidaba por años de experiencia, pero nunca en un concurso".

También argumenta, en relación a la posibilidad de que la Comisión Europea sancione al Estado español por no aplicar la directiva, que "eso tendrá un procedimiento", y "si el Estado no contesta o la contestación no satisface a la CE, entonces se iniciaría un procedimiento judicial que al menos durará dos años".

Según el representante del SAF, desde la Junta también "intentan confundir a los ciudadanos andaluces vinculando la derogación del Decreto-ley con la no convocatoria de concursos y la no publicación de la oferta pública de empleo, en el sentido de que sino hay concurso no hay oposiciones".

"Nada más lejos de la legalidad, pues el citado Decreto no anulaba ni modificaba el artículo 44.2 del Decreto 2/2002 Reglamento General de Ingreso, Promoción interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional de los funcionarios de la Administración General, que establece que las convocatorias de los concursos deberán efectuarse al menos con una periodicidad semestral", ha replicado.

Respecto a las ofertas de empleo público, el representante del SAF apunta que "tanto el artículo 35 de la Ley 6/1985 de la Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía como el artículo 3 del Decreto 2/2002, establecen que serán objeto de oferta pública de empleo, las vacantes presupuestariamente dotadas cuya cobertura se considere necesaria y que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes".

Además, "el apartado segundo del artículo 35 de la Ley 6/1985, tras la modificación realizada por la Ley 17/1999, matiza que 'Los puestos de trabajo vacantes correspondientes a las plazas incluidas en las convocatorias y que se ofrezcan para ingreso de nuevo personal no precisarán de la realización de concurso previo entre quienes ya tuvieren la condición de funcionario'".

"Y es más, los órganos judiciales vienen reconociendo que no es obligatorio ofrecer las plazas en concurso previo a los funcionarios antes de incluirlas en OEP, como fallan las sentencias de la Audiencia Nacional de 21 de diciembre de 2011, 20 de julio y 17 de noviembre de 2010 y la STS de 10 de diciembre de 2007, donde no es una exclusión general y automática del concurso previo, sino que atenúa su obligatoriedad, permitiendo la norma que, de forma razonada, se excluyan determinadas plazas del concurso previo entre los ya funcionarios", abunda el representante del SAF.

Así las cosas, para José Manuel Mateo "está claro que las declaraciones realizadas no se corresponden con la realidad y legalidad", y "aquellos que las han realizado sabrán los verdaderos motivos por las que las hacen". "¿O tendrán la culpa los que deberían de asesorarles, llámense gabinetes jurídicos, asesores personales, personal eventual, letrados de la Junta de Andalucía", concluye preguntándose.

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