SEVILLA 16 Mar. (EUROPA PRESS) -
La Federación de Comercio, Turismo y Hostelería de CC.OO. reclamó hoy que los 334 empleados del Gran Casino Aljarafe, ubicado en Tomares (Sevilla) y afectado por una sentencia del Tribunal Supremo (TS) que declaró nulo el procedimiento por el que se adjudicó su explotación a la sociedad del mismo nombre, sean subrogados a través del propio procedimiento de adjudicación que la Consejería de Gobernación debe retrotraer para formular una nueva concesión en virtud de la mencionada resolución judicial.
En un comunicado remitido a Europa Press, CC.OO. aplaudió que la Consejería de Gobernación haya decidido mantener provisionalmente la autorización bajo la que funciona el casino para garantizar la actividad y el empleo de las personas adscritas a este negocio cuya explotación debe ser adjudicada de nuevo conforme a la sentencia emitida el pasado mes de mayo de 2006, pues tal resolución judicial declaraba nulo el proceso de adjudicación atendiendo al recurso formulado por una de las empresas que concurrió sin éxito al concurso publico convocado a tal efecto por la Junta de Andalucía.
No obstante, la organización sindical advierte de que esta medida es únicamente "una solución provisional que no garantiza bajo ningún concepto el futuro de los puestos de trabajo, especialmente si tenemos en cuenta que la empresa explotadora del Casino está excluida, por la propia sentencia, de la nueva adjudicación".
Por ello, el sindicato reclamó que la Consejería de Gobernación "no adjudique la licencia a ninguna empresa que no estuviera dispuesta a cumplir con el compromiso de subrogación de los derechos de los trabajadores actuales", proponiendo que en caso contrario, se declare desierto el concurso que ha de convocarse de nuevo y se incluya la subrogación de los 334 trabajadores en un nuevo procedimiento cuyo destino sería la adjudicación definitiva de este negocio inaugurado el 28 de marzo de 2006 en base a un acto administrativo fechado el 29 de julio de 1998 y ahora anulado.
EL FALLO JUDICIAL
La citada sentencia del TS, a la que tuvo acceso Europa Press, fallaba que no cabe casación del pronunciamiento del TSJA impugnado por el Ejecutivo andaluz, desestimando así el recurso de la Administración autonómica. En cuanto al formulado por la sociedad Gran Casino Aljarafe, el Alto Tribunal tampoco acogió ninguno de los motivos recogidos en su recurso, desestimándolo igualmente.
Para el Tribunal Supremo, el recurso de la Junta de Andalucía carecía de "fundamento", porque "partiendo de que la convocatoria reproducía el Reglamento andaluz de Casinos, viene a afirmarse que, como este reglamento es anterior a la vigente Ley de Sociedades Anónimas, la Administración autonómica llevó a cabo una interpretación integral o integradora del mismo ateniéndose a la citada Ley".
Por ello, --se dice en el texto judicial--, fue "por lo que admitió que los administradores del casino fueran sociedades, reprochándose a la sentencia --del TSJA-- que no se pronunciase declarando ilegal el reglamento". Pero tal argumentación, para el TS, no puede compartirse "no sólo porque podría considerarse insólito que la Comunidad Autónoma combata la legalidad de una de sus formas, sino además porque la argumentación no responde a la realidad", señalándose además que la sentencia "no infringió el ordenamiento jurídico al no enjuiciar ese reglamento, que no era objeto del proceso".
En cuanto al recurso presentado por la empresa adjudicataria, el TS especificó, entre otros argumentos, que el recurso se entabló contra el acto de autorización de apertura del casino y no contra el reglamento y que, al respecto, se dio por el TSJA respuesta a las alegaciones de las partes. "Estas consideraciones bastan para que deba desecharse, pudiendo añadirse que no era imprescindible enjuiciar la citada contradicción porque en realidad no existe".
NUEVO VARAPALO
Posteriormente, y abundando en este aspecto, el TS emitió una nueva sentencia que, al igual que la resolución dictada en mayo de 2006, declaraba también nulo el procedimiento de adjudicación del Gran Casino Aljarafe en función del recurso formulado por 'London Club Overseas Limited' contra el proceso de cesión de su gestión y explotación, una resolución que, como la primera, desestimaba los recursos de la Junta y la empresa adjudicataria y admitía los argumentos del demandante.