Sevilla.-Tribunales.-La Audiencia condena a dos hermanos por construir en suelo no urbanizable y ordena el derribo

Europa Press Andalucía
Actualizado: sábado, 28 julio 2007 14:00

SEVILLA 28 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Sevilla ha confirmado la condena a dos hermanos que construyeron una vivienda con piscina, una nave y un pozo en una finca de El Cuervo (Sevilla) calificada como no urbanizable de especial protección, y que ya fueron expedientados por el Ayuntamiento al no contar con los correspondientes proyectos y licencias municipales, desechando la absolución de ambos que alegaban desconocer la calificación del terreno y su falta de formación.

La sentencia de la Sección Primera, a la que tuvo acceso Europa Press, ratifica así la pena interpuesta por el Juzgado de lo Penal 6 de Sevilla de seis meses de prisión y una multa de 2.610 euros por un delito contra la ordenación del territorio, además del derribo de las construcciones, a costa de los procesados.

Así, el tribunal desestima el recurso presentado por los dos acusados, M.L.F. y B.L.F., contra dicho fallo alegando su "escasa formación" y que no tenían conocimiento de que no se podía construir en la zona porque se trataba de un suelo protegido y que era necesario licencia debido a la "proliferación de construcciones en la zona, incluida una del alcalde" y a que "el Ayuntamiento no puso obstáculos al cobrar el impuesto municipal sobre construcciones".

Sin embargo, los magistrados recuerdan "que no basta la mera alegación del error, sino que es necesaria su probanza", destacando que "hoy día el desconocimiento absoluto de la antijuricidad de un hecho de esta naturaleza es de difícil acreditación".

También rechaza la reclamación de la defensa basada en que, en todo caso, "se habría podido cometer un ilícito administrativo, siendo de aplicación el principio de intervención mínima". Sin embargo, la Audiencia considera que "determinados comportamientos, por la especial relevancia de los intereses colectivos" requieren "una sanción más contundente".

La Sala tampoco acepta que los procesados cuestionen la calificación de los terrenos haciendo referencia "a las condiciones actuales de degradación del paraje objeto de protección". En este sentido, destaca "el valor medioambiental de la Laguna de los Tollos", donde están situadas las fincas, "y el efecto perverso que respecto al mismo tiene la proliferación de construcciones unida a la perforación descontrolada del suelo para la captación de aguas subterráneas".

De esta forma, señala que la calificación del entorno "no puede entenderse derogada por la retirada transgresión de las normas dictadas para su protección y que efectivamente han podido incidir en su degradación", añadiendo que lo procedente "es evitar este tipo de conductas y procurar en la medida de lo posible la restauración del orden natural perturbado".

Así, el tribunal los ratifica la condena, ya que considera probado que los acusados en mayo de 2004 levantaron una vivienda, de unos 120 metros cuadrados, y una piscina en la finca sita en el Polígono ocho, número 205; y que en noviembre de 2004 construyeron una nave de unos 40 metros cuadrados, destinada a los aperos, y un pozo.

Ambos, continúa el fallo, carecían de proyecto y licencia municipal, "lo que dio lugar a que por el Ayuntamiento se incoaran los correspondientes expedientes disciplinarios, hoy día paralizados a raíz de la incoación del procedimiento penal". En este procedimiento, "se les impuso la prohibición de continuar en la construcción, lo que les fue debidamente notificado".

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