SEVILLA 23 May. (EUROPA PRESS) -
El fiscal del Tribunal Supremo (TS) ha solicitado la libre absolución para el alcalde de Almadén de la Plata (Sevilla), José Luis Vidal (PP), tras el recurso presentado por la defensa del mismo contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaba por un supuesto delito de prevaricación a siete años de inhabilitación para el empleo o ejercicio de cargo público.
Según explicó el abogado del alcalde, José Luis Moreno, en un comunicado remitido a Europa Press por el fiscal entiende que de los hechos objeto de la instrucción y posteriormente del juicio, referidos a la denegación de licencia de apertura del Área de Visitantes de Navas-Berrocal a la Empresa Pública de Gestión Medio Ambiental (Egmasa), no se desprende que exista prevaricación alguna.
Asimismo, el Ministerio Fiscal indica que no sólo no existe prevariación sino que incluso no se ha producido daño o perjuicio para nadie. De esta forma el abogado entiende que después de este informe "y a la vista de inexistencia de acusación particular la consecuencia lógica en derecho es que se dicte por el Tribunal Supremo sentencia absolutoria para Vidal Ortiz".
Moreno señaló además, dado lo "rotundo" del informe del Ministerio Fiscal, "el fallo no es lógico que se retrase por cuanto además la jurisprudencia aportada en dicho informe coincide con la presentada por este letrado ante la Audiencia Provincial de Sevilla".
Por su parte, el alcalde, en declaraciones a Europa Press, mostró su confianza en la Justicia "porque siempre he creído en ella", y ante la solicitud del fiscal espera que "se produzca la absolución porque lo único que hice fue denegar un permiso, porque existían unos motivos, sin perjudicar a nadie".
Vidal Ortiz se presenta además como candidato del PP a la Alcaldía, ya que al no existir una sentencia firme no está inhabilitado. A este respecto indicó que "está dispuesto a seguir luchando por mi pueblo que es lo que vengo haciendo desde hace ocho años", agradeciendo a los vecinos "el apoyo mostrado".
Por último, aseguró que el domingo será el pueblo el que decida quien "será su próximo alcalde, que es el que realmente es soberano", criticando así la politización "que se está haciendo del proceso judicial, en el que parece que he robado o hecho algo así, cuando lo único que hice fue no dar una licencia".
LA SENTENCIA Y LOS HECHOS
La sentencia de la Sección Séptima, a la que tuvo acceso Europa Press, consideró que "las resoluciones que adoptó y suscribió, decretos de 25 de septiembre, 15 de octubre y 31 de octubre de 2002 son contrarias a derecho, injustas y arbitrarias, ya que deniegan la concesión de licencias otorgadas por silencio administrativo, a sabiendas de la injusticia y arbitrariedad de esas resoluciones".
Asimismo, en cuanto a las argumentaciones que expuso el alcalde sobre que no ofreció la licencia por el mal estado de un camino, estimó que "estas circunstancias no constan alegadas documentalmente sino después, en el acto del juicio".
Además, consideró que a los concursos para la explotación del centro se presentó la empresa Sedoalmaden SL., "de la que era presidente del consejo de administración el acusado, lo que evidencia el interés mostrado por el mismo".
Los hechos sucedieron cuando Egmasa solicitó al Ayuntamiento la licencia de obras para las citadas instalaciones que fue otorgada. Posteriormente, el 5 de junio de 2001, la empresa pública solicitó la licencia de apertura para el centro y el establecimiento sin que, según el ministerio público, se obtuviera respuesta municipal.
El 30 de abril de 2002, ante la falta de respuesta, Egmasa solicitó "certificación de silencio positivo al Ayuntamiento", que supuestamente tampoco obtuvo respuesta. Tras este trámite, la empresa de la Junta procedió a la apertura al público de las instalaciones, "amparándose en la autorización tácita referida".
Por su parte, el Ayuntamiento dictó el 1 de octubre de 2002 un decreto "por el que se denegaba la licencia de apertura solicitada", alegando una serie de datos "que ya existían y eran conocidos por el acusado cuando concedió la licencia de obras". Dos meses después, el 31 de diciembre, "por nulidad del expediente en base a defectos de tramitación vuelve a dictar otro nuevo decreto reiterando la negación de la apertura, con los mismo motivos".