El SPB ve "positiva" la condena del exconcejal Fernández y no recurrirá la sentencia

El exconcejal socialista Francisco Fernández, condenado a siete años de inhabilitación para ejercer empleo o cargos públicos

Europa Press Andalucía
Actualizado: viernes, 20 diciembre 2013 17:36

SEVILLA, 20 Dic. (EUROPA PRESS) -

La sección del Sindicato Profesional de Bomberos (SPB) en el Ayuntamiento de Sevilla considera "positiva" la sentencia del Juzgado de lo Penal número dos que condena al exconcejal socialista Francisco Fernández, a siete años de inhabilitación para el ejercicio de empleo o cargo público por un delito de prevaricación derivado de la adquisición de materiales valorados en 644.485 euros a través de la fórmula de los reconocimientos de crédito. El sindicato, promotor de la denuncia y que reclamaba para Fernández seis años de cárcel y 25 de inhabilitación, admite que esperaba una sentencia "un poco más contundente", pero no recurrirá el fallo.

"La sentencia es positiva. Es cierto que a nosotros nos hubiese gustado una resolución un poco más contundente, pero se ha declarado que había prevaricación y el objetivo de la denuncia está cumplido", ha manifestado a Europa Press Juan Carlos Bernabé, secretario general del SPB en Sevilla. Bernabé, en ese sentido, avisa de que los hechos censurados en esta sentencia son sólo "la punta del iceberg", asegurando que sería necesario "investigar más en las compras" asociadas al servicio municipal de Prevención, Salvamento y Extinción de Incendios.

En su escrito de acusación, el Ministerio Público relataba que Fernández, como "responsable" del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Sevilla, adquirió de la empresa Iturri "en fecha no determinada pero inmediatamente anterior" al 15 de mayo de 2007 el equipamiento necesario para ocho vehículos autobomba del Cuerpo de Bomberos por un montante de 644.485 euros.

Según la Fiscalía, la adquisición de este equipamiento "se llevó a cabo sin que se incoara expediente administrativo alguno, por lo que no existieron los acuerdos previos del Ayuntamiento" para la adquisición de bienes, "no se formalizaron pliegos de condiciones técnicas, no hubo publicidad para que los interesados concurrieran a la posible compra, y tampoco existió la consignación presupuestaria correspondiente".

DECISIÓN "ARBITRARIA"

Por tanto, a juicio del Ministerio Público, todo el proceso se llevó a cabo "sin cumplir con los requisitos y formalidades exigidas legalmente relativas a la convocatoria de concurso y adjudicación motivada", por lo que el exconcejal socialista "adoptó esa arbitraria resolución de adjudicación del contrato a sabiendas de que estaba omitiendo las normas esenciales del procedimiento para adquisición y contratación de bienes exigidas por la Ley".

El Ministerio Público ponía de manifiesto que, para el reconocimiento de la deuda generada por la adquisición del equipamiento de los ocho vehículos autobomba, tuvo que incoarse un expediente. Por estos hechos, la Fiscalía pedía para el acusado, que no ostenta actualmente cargo público alguno, ocho años de inhabilitación y el pago de las costas a cuenta de un presunto delito de prevaricación.

El Sindicato Profesional de Bomberos (SPB), que ejercía la acusación particular en este caso, pidió para Fernández seis años de cárcel y 15 de inhabilitación por un presunto delito de malversación de caudales públicos, así como otros diez años de inhabilitación por un posible delito de prevaricación.

Finalmente, el Juzgado de lo Penal número dos de Sevilla ha condenado a Fernández a una pena de siete años de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público por un delito de prevaricación administrativa, imponiéndole también las costas. "La adquisición del equipamiento se llevó a cabo sin dictar una resolución previa y sin cumplir los requisitos y demás formalidades establecidas", señala la sentencia, recogida por Europa Press y según la cual Fernández "tomó esta decisión de forma unilateral y a sabiendas de que no se estaban observando las normas del procedimiento legalmente establecido".

La adquisición de estos equipamientos, según la sentencia, prescindió "total y absolutamente de todas las normas vigentes en el momento". La sentencia condenatoria, de cualquier modo, es susceptible de recurso de apelación.

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