El Supremo anula una sanción de nueve meses impuesta a un jinete por el dopaje de su caballo

Europa Press Andalucía
Actualizado: jueves, 26 julio 2012 17:09

SEVILLA 26 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha anulado la sanción impuesta a un jinete que fue suspendido durante nueve meses y a quien se descalificó de un concurso nacional de saltos celebrado en el Real Club Pineda de Sevilla en mayo de 2004 después de que diera positivo el análisis de la muestra de sangre extraída a su caballo, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

El 17 de noviembre de 2004, el Comité de Disciplina de la Federación Hípica Española acordó descalificar tanto al jinete como a su caballo del concurso nacional de saltos, con la devolución de los premios en metálico recibidos, y la suspensión de la licencia deportiva de ambos durante un periodo de nueve meses, todo ello por la comisión de una infracción muy grave del Reglamento de Disciplina Deportiva.

Esta decisión fue confirmada, posteriormente, tanto por el Comité de Apelación de la Federación como por el Comité Español de Disciplina Deportiva, lo que motivó que el jinete elevara un recurso contra tal acuerdo al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que desestimó el recurso y confirmó la decisión adoptada en primer término por el Comité de Disciplina.

Tras ello, el jinete recurrió en casación ante el Tribunal Supremo y criticó que el TSJA "haya considerado la realización del análisis de sangre en un laboratorio no homologado como una mera irregularidad no invalidante", considerando que "esta intervención de un laboratorio extranjero --francés--, evidentemente no sujeto al Derecho español, le ha causado indefensión".

El artículo 58 de la Ley del Deporte dispone que estos análisis "deberán realizarse en laboratorios estatales u homologados por el Estado", por lo que, según el Supremo, "es incuestionable que el análisis se practicó al margen o en contra de los dispuesto en las normas aplicables al caso y a las que se hallaba sometida la Real Federación Hípica Española y el Comité Español de Disciplina Deportiva".

LABORATORIO NO HOMOLOGADO

En este sentido, dice que el TSJA "lo reconoce así" en su sentencia, no obstante lo cual "consideró que, a pesar de esa evidente contrariedad a Derecho, la decisión administrativa estaba 'justificada' por la ineficacia de los laboratorios españoles acreditados, y porque éste está 'adornado' de ciertas 'credenciales', como son estar incluido en la lista de laboratorios oficiales de la Federación Ecuestre Internacional, que a su vez está integrada en la Agencia Mundial Antidopaje, lo que conlleva --al parecer-- estar homologado por el Comité Olímpico Internacional".

"En realidad, ninguna de esas circunstancias puede justificar una infracción de las normas a las que está sometida la Administración tan flagrante como la aquí acontecida, lo que ha de conducir a la estimación del motivo", argumenta el Supremo, que subraya que "la encomienda y práctica del análisis por un laboratorio no homologado son absolutamente contrarias a las normas aplicables".

Añade que, "previendo la Ley a efectos de imposición de una sanción que los análisis de sustancias dopantes se han de realizar necesariamente y siempre en laboratorios homologados, el hecho de haberse practicado en un laboratorio no homologado, que por tanto no cumple las garantías de personal, instalaciones y exactitud de procedimientos exigida por el Derecho español, hace que sea apreciable una infracción de los derechos del presunto infractor".

NO HAY PRUEBA DE CARGO CONTRA EL JINETE

Así, considera que "con ese modo de practicar la prueba no se ha respetado el procedimiento establecido en las normas, al omitir la única prueba que conforme a la Ley puede fundamentar la sanción", a lo que se suma que "se ha hurtado al recurrente la posibilidad de emplear ese medio de prueba previsto por el ordenamiento para su defensa, al remitirse las muestras extraídas directamente al laboratorio no homologado".

Como consecuencia de todo ello, "se le ha declarado responsable sin una prueba de cargo practicada de acuerdo con las normas reguladoras de la materia", lo que hace que "la sanción se haya impuesto sin respetar las garantías mínimas y esenciales de todo procedimiento sancionador".

Contenido patrocinado