Archivo - La Audiencia de Sevilla - María José López - Europa Press - Archivo
SEVILLA 29 Abr. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Sevilla, que condena a un varón a once años de cárcel por asaltar una casa de la capital andaluza junto a otro individuo y agredir, retener y maniatar al matrimonio que habitaba la vivienda, robándoles unos 20.000 euros en metálico y otros efectos como una tablet o un reloj, según una sentencia emitida el pasado 7 de abril y recogida por Europa Press, que resuelve que "no ha lugar" al recurso de casación del condenado ante dicha sentencia inicial.
En concreto, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla declaró probado que sobre las 9,30 horas del día 29 de julio de 2015, el acusado, cuya identidad responde a las iniciales G.D.S., "puesto de acuerdo junto a otro individuo que no ha podido ser identificado", accedió a una vivienda de Sevilla capital para "apoderarse de cuantos objetos de valor hallase en su interior".
"Con esta finalidad llamaron a la puerta, abriéndola" una mujer moradora de la vivienda a la que "empujaron con fuerza hacia el interior, para después maniatarla con bridas y amordazarla con cinta americana, exigiéndole que les dijese dónde se encontraba la caja fuerte", según el relato de hechos probados.
La sentencia inicial condenatoria indica que el acusado y el otro individuo no identificado "llevaron a empujones" a la mujer "hasta el sótano de la vivienda, lugar en que siguieron hostigándola para que les dijese dónde estaba el dinero, propinándole el acusado puñetazos en la cara al tiempo que le arrancaba el reloj y una cadena, ambos de oro, que llevaba puestos".
Después, según el relato de hechos probados, habría llegado a la vivienda el otro morador de la misma y esposo de la mujer, "a quien también golpearon y maniataron, exigiéndole que les dijese dónde estaba el dinero".
"El acusado y el otro asaltante se hicieron acompañar por el varón regresando al sótano. Al percatarse que la mujer se había soltado de sus ataduras y se había hecho con una barra de hierro", el encartado le habría dado "una fuerte patada, arrebatándole la barra, con la que comenzó a golpearle repetidamente", según la sentencia inicial condenatoria, que detalla que ante ello, el varón, para frenar la agresión a su mujer, "condujo al acusado al dormitorio situado en el piso superior y le indicó la localización de la caja fuerte, haciéndose el encartado con 15.000 euros que guardaban allí".
"Seguidamente, registraron el salón en el que localizaron el bolso de la mujer con 5.000 euros más, una tablet y otros efectos de los que asimismo se apropiaron", indica el relato de hechos probados, concluyendo que los asaltantes dejaron a los dos moradores de la casa "en el vestidor del dormitorio, maniatados, propinándoles más patadas" antes de darse a la fuga.
Dado el caso, G.D.S. fue condenado a siete años de cárcel por un delito de robo con violencia en casa habitada, con la atenuante de reparación del daño, en concurso medial con un delito de detención ilegal; más otros cuatro años de prisión por un delito adicional de detención ilegal y sendas multas por dos delitos leves de lesiones.
Además, se le impuso la prohibición de residir en Sevilla durante cinco años una vez cumplidas las penas de cárcel, así como una indemnización de 22.573 en favor de los dos afectados, más 15.000 euros más de indemnización a la mujer y 7.500 para el varón por las lesiones causadas.
En su recurso de casación, el condenado alegaba una supuesta "infracción de precepto constitucional, el primero por vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, y en el segundo por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva"; pero según el Supremo, "ni ha habido vulneración del derecho a la presunción de inocencia, ni tampoco falta de motivación en la sentencia recurrida, puesto que prueba ha existido y ha sido valorada de manera razonable, razonada y con la suficiente extensión como para conocer sobradamente el criterio del tribunal de enjuiciamiento, que no se puede tachar de irracional, por más que discrepe el recurrente en la valoración que de ella ha realizado dicho tribunal".
"Pretenden minimizarse los hechos, cuestionando los pasajes del hecho probado en que se relata que las víctimas fueron maniatadas y amordazadas, o los golpes a la mujer con la barra de hierro, o que cuando los asaltantes abandonan la vivienda les dejaron maniatados y con la advertencia, entre patadas, de que no intentasen salir, en la idea de descartar la violencia con que desplegaron toda su actuación los asaltantes, frente a lo cual volvemos a encontrarnos con una prueba cuya valoración no merece reproche alguno, que ha acreditado tales extremos, en este caso con mayor razón, porque, al testimonio de las víctimas, podemos añadir el de los funcionarios policiales que se personaron en la vivienda escasos minutos después de los hechos, quienes relatan el estado en que aquéllas se encontraban y el desorden en la vivienda", precisa por ejemplo el Supremo, que resuelve no haber lugar al recurso de casación y confirma íntegramente la sentencia inicial condenatoria.