El Supremo desestima un recurso de Lipasam contra una sentencia favorable a los exeventuales

Reprocha a la empresa "cinco contratos temporales fraudulentos para hacer frente a una necesidad de trabajo de carácter cíclico"

Archivo - Protesta de los exeventuales de Lipasam
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Europa Press Andalucía
Publicado: miércoles, 23 febrero 2022 10:10

SEVILLA, 23 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado un recurso de casación interpuesto por la sociedad municipal Limpieza Pública y Protección Ambiental (Lipasam), perteneciente al Ayuntamiento de Sevilla, contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) favorable al colectivo de las personas contratadas intermitentemente entre 2013 y 2016 por tal empresa, los conocidos como "ex eventuales", según una sentencia de dicha instancia judicial emitida el pasado 9 de febrero y recogida por Europa Press.

A grandes rasgos, este colectivo de aproximadamente 60 personas fue objeto de contrataciones temporales por parte de Lipasam entre 2013 y 2016 para servicios especiales como los de Semana Santa, Navidad o Feria, siendo inicialmente convocados por el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) a instancias de la empresa municipal.

Su contratación derivaba de la impugnación de la entonces nueva bolsa de empleo de peones de Lipasam a manos del propio comité de empresa de la citada sociedad municipal.

Y es que frente a la nueva bolsa de empleo, el comité reclamaba que los miembros de la antigua bolsa de empleo, que habrían accedido a la misma sin proceso selectivo previo, fuesen declarados como empleados indefinidos no fijos a cuenta de sus años de relación con la sociedad.

Dicho conflicto fue finalmente resuelto al acordar la dirección y el comité de empresa de Lipasam que 330 miembros de la antigua bolsa de empleo de 2005 fuesen declarados como trabajadores "indefinidos no fijos por tiempo discontinuo", consolidando así su relación con la empresa.

Tras ello, fue constituida definitivamente la nueva bolsa de empleo temporal de peones de 2013, formada por 600 personas, y al canalizar Lipasam sus contrataciones temporales a través de los miembros de la antigua bolsa de empleo declarados trabajadores "indefinidos no fijos por tiempo discontinuo" y la nueva bolsa de empleo, la empresa prescindió de las personas a las que venía contratando intermitentemente desde 2013 para las campañas extraordinarias de Semana Santa o Feria, entre otras.

DESPUÉS DEL "PRECEDENTE"

Dado el caso, este colectivo de extrabajadores eventuales de Lipasam emprendió una intensa lucha reclamando que se les declarase también como trabajadores indefinidos no fijos por tiempo discontinuo, merced al "precedente" de los miembros de la antigua bolsa de empleo, que como se ha señalado habrían accedido a la misma sin que mediase proceso selectivo como tal.

Sus acciones judiciales se tradujeron en diversas sentencias tanto a favor como en contra de las pretensiones del colectivo. Una de las sentencias del TSJA trascendida al respecto, recogida por Europa Press, abordaba un recurso de suplicación de una mujer miembro de este colectivo contra una sentencia previa del Juzgado de lo Social número uno que desestimaba su demanda por despido, revocando tal resolución, declarando el caso como "despido improcedente" y condenando a Lipasam a readmitir a esta mujer o indemnizarla con 2.525 euros.

Y es que según esta sentencia concreta del TSJA, esta persona "ha venido prestando servicios para la empresa con carácter cíclico o estacional", con lo que "desde el inicio de la relación laboral" esta persona "tuvo el carácter de trabajadora indefinida fija discontinua", pues el propio Estatuto de los Trabajadores determina que "a los supuestos de trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido".

PRONUNCIAMIENTOS DIFERENTES

De otro lado, ante los recursos de casación promovidos por los miembros de este colectivo contra las diversas sentencias del TSJA contrarias a sus pretensiones, el Tribunal Supremo ha emitido varias sentencias declarando la inadmisión de tales recursos contra estas otras sentencias del Alto tribunal andaluz que rechazan declarar como despido el hecho de que Lipasam prescindiese de estas personas para sus contrataciones temporales.

Ahora, en esta nueva sentencia de fecha 9 de febrero, el Supremo aborda un recurso de casación de Lipasam contra una sentencia del TSJA que estima un recurso de suplicación interpuesto por un miembro del colectivo contra un fallo previo del Juzgado de lo Social número siete, revoca dicha sentencia inicial y declara "improcedente" el despido de este empleado en julio de 2016, condenado así el TSJA a Lipasam a readmitir al operario o indemnizarle con 2.223 euros.

Frente a este recurso de Lipasam para la unificación de doctrina, el Supremo determina que "este trabajador fue contratado para servicios de limpieza durante las vacaciones de invierno de los años 2013-2014, 2014-2015 y 2015-2016; y durante las vacaciones de verano de 2014 y 2015", toda vez que "no se ha acreditado que concurrieran circunstancias excepcionales u ocasionales que justificasen la contratación eventual por circunstancias de la producción" ni que "existiera una necesidad de trabajo imprevisible y fuera de cualquier ciclo de reiteración regular".

"NECESIDAD CÍCLICA"

"Por el contrario, se trataba de una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclica, en intervalos temporales separados pero reiterados en el tiempo y dotados de cierta homogeneidad, con la finalidad de atender el servicio de limpieza durante las vacaciones de verano e invierno de los trabajadores fijos a jornada completa, por lo que la naturaleza de la relación laboral era indefinida no fija discontinua, con independencia de los acuerdos de empresa que regulaban la bolsa de trabajo", resume el Supremo.

A tal efecto, especifica que aunque este peón no figuraba en la bolsa de empleo temporal afectada por el acuerdo de 2016, "con independencia de si el mentado acuerdo era aplicable al accionante, si suscribió cinco contratos temporales fraudulentos para hacer frente a una necesidad de trabajo de carácter cíclico, la aplicación del Estatuto del Trabajo obliga a declarar que su relación laboral es indefinida no fija discontinua y la falta de llamamiento para prestar servicios supuso el despido del demandante, por lo que procede desestimar el recurso de casación unificadora, confirmando la sentencia recurrida" del TSJA.

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