El Supremo rechaza revisar una condena a 12 años de cárcel por abusar de sus sobrinas menores de edad en Sevilla

Archivo - Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla
Archivo - Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla - Joaquin Corchero - Europa Press - Archivo
Europa Press Andalucía
Publicado: miércoles, 13 marzo 2024 13:08

SEVILLA 13 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha denegado a un varón condenado a 12 años de cárcel por abusos sexuales continuados sobre sus sobrinas menores de edad, la petición de revisar su condena merced a la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual; derivada hasta su reforma en múltiples rebajas de pena por la unificación de los delitos de abuso y agresión en un solo tipo y la máxima de que ante una colisión entre dos normas penales de vigencia temporal diferente, debe aplicarse la pena más favorable para el reo.

En un auto emitido el pasado 8 de febrero, el Supremo aborda un recurso de casación de un varón, contra la decisión de la Audiencia de Sevilla de no revisar su condena a 12 años de cárcel, por tres delitos continuados de abusos sexuales.

En concreto, en 2016 la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla declaró probado que entre el año 2006 y el 9 de mayo de 2015, el inculpado, "aprovechando los encuentros familiares en los que coincidía con sus sobrinas menores de edad, las sometió a tocamientos de sus partes íntimas con los dedos, por encima de la ropa en algunas ocasiones y en otras por debajo, en el domicilio de la abuela de las menores", situado en un municipio de la provincia de Sevilla; o "en una casa en la que él vivía con su mujer e hijos" en un pueblo de Cádiz; así como "en excursiones que realizaban en el vehículo de su propiedad".

TOCAMIENTOS Y VÍDEOS PORNOGRÁFICOS

Según el relato de hechos probados, en una ocasión, por ejemplo, el inculpado, cuando una de las menores contaba sólo ocho años de edad, aprovechó que estaban solos en una habitación de la casa de la abuela, "para tocarla con el dedo en su zona genital"; además de que cuando la niña tenía unos diez años "le mostró un vídeo de contenido pornográfico (...) al tiempo que le decía que si quería hacerlo con él".

A otra de sus sobrinas, cuando la misma tenía sólo siete años de edad, "le mostró dos vídeos de contenido pornográfico, llegando después en una ocasión a mostrarle su miembro viril erecto al tiempo que hacía un comentario sobre lo que acababa de ver"; además de que en otro momento "comenzó a tocar a la menor su zona genital por encima de la ropa moviendo el dedo, comportamiento que se ha repetido en otras ocasiones".

Los hechos se prolongaron hasta el 9 de mayo de 2015, cuando una de las menores trasladó los mismos a otros miembros de familia, manifestando que no habían contado "por el temor a que no las creyeran y que les pudiera hacer algo".

LEY DEL SÓLO ES SÍ ES SÍ

Frente a ello, el inculpado solicitó la revisión de su condena invocando la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, traducida hasta su reforma en 2023 en múltiples rebajas de pena por la unificación de los delitos de abuso y agresión en un solo tipo y la máxima de que ante una colisión entre dos normas penales de vigencia temporal diferente, debe aplicarse la pena más favorable para el reo; si bien la Sección Primera de la Audiencia denegó su petición y posteriormente desestimó su recurso de súplica contra dicha decisión.

A continuación, el inculpado elevó un recurso de casación ante el Supremo, alegando que "debería revisarse la condena impuesta por la Audiencia", al considerar que "las disposiciones de la Ley 10/2022 constituyen una ley penal más favorable", pues "las disposiciones de esta ley han eliminado los delitos de abuso sexual" por los que fue condenado y su conducta "no puede calificarse de agresión sexual".

Pero el Supremo no admite su recurso de casación, esgrimiendo la posterior reforma de la citada ley del "sólo sí es sí" y explicando que la misma "no resulta más favorable para el condenado, por cuanto el límite mínimo de la pena de prisión imponible de acuerdo con la citada norma, de 4 años y 1 día de prisión; es idéntico a la pena mínima procedente de acuerdo con la normativa aplicada en sentencia, también cuatro años y un día de prisión; sin perjuicio de señalar que la aplicación de la Ley 10/2022 determinaría la imposición de las penas accesorias previstas conforme a la redacción dada por esa reforma".

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