SEVILLA 24 Jun. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado el auto dictado el 3 de diciembre de 2008 por el juzgado de lo Penal número 10 que ordena el ingreso en prisión de un hombre condenado por un delito contra la ordenación del territorio, después de que éste no haya cumplido la orden judicial de demolición de la vivienda ilegal que construyó en una finca de Gerena (Sevilla).
En este sentido, y según informaron a Europa Press fuentes judiciales, la Audiencia Provincial ratifica la resolución emitida por el juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla acordando la prisión de M.C.B. al incumplir la orden de demolición, impuesta en sentencia firme por la Audiencia Provincial en noviembre del año 2007.
La finca sobre la que edificó el ahora condenado, sita en el lugar conocido como 'Mesa Carrasco y Las Perreras', era de 2500 metros cuadros de superficie. En este sentido, el Ayuntamiento había iniciado expediente sancionador por la parcelación ilegal en suelo rústico que afectaba a esa parcela. Así las cosas, el acusado levantó en 2003 en dicho terreno sin licencia una nave de 80 metros cuadrados y una piscina de 60 metros cuadrados.
En este sentido, las mismas fuentes reseñaron que la sala comparte, de este modo, el criterio del fiscal de Medio Ambiente y del Juzgado de lo Penal, consistente en que "si la demolición es el modo de reparación del daño y por ello responsabilidad civil derivada del delito, la contumacia en no hacer el derribo es incumplir una de las condiciones para aplicar la suspensión y la pena de prisión".
COMPROMISO DE DERRIBO
Por tanto, indicaron que la Audiencia confirma el auto de la juez de lo Penal que ordenaba el ingreso en prisión para hacer efectiva la sentencia firme, recordando que el condenado recurrió en su día la sentencia que le condenaba a demoler y a penas de prisión y multa.
La sala, según dijeron las fuentes, razona que en su resolución que, desde la sentencia fime dictada el 5 de noviembre de 2007, el imputado "tenía obligación de llevarla a cabo, siendo requerido por el Juzgado de lo Penal el 6 de mayo de 2008 para que, en plazo de 30 días, acreditara haber demolido, con advertencia de que de lo contrario no se tramitaría la suspensión.
En esta línea, la sala recuerda que el acusado "se comprometió a hacer el derribo antes del 5 de julio de 2008, pero pese a ello no ha cumplido y se ha limitado a alegar que pretende llegar a un acuerdo con el Ayuntamiento para legalizar lo construido y concretar con los técnicos municipales el alcance de la demolición".
FALTA DE ACATAMIENTO DE LA SENTENCIA
De igual modo, la Audiencia Provincial recuerda al acusado que lo que tiene que hacer es "lisa y llanamente" demoler lo construido, y que, "ante la falta de acatamiento de la sentencia, es necesario hacerla cumplir en su integridad por no haber satisfecho las responsabilidades civiles".
Asimismo, la sala señala que la vivienda "se demolerá a su costa", denegándose el beneficio de la suspensión de la pena "para que el reo tenga en consideración el respeto a las normas penales, el fin de las penas y no su fácil elusión", lo que ocurriría "si gozara de la suspensión de la prisión no obstante el incumplimiento de la ley".
Todo ello supone que el Juzgado de lo Penal deberá ordenar el ingreso en prisión para cumplir la pena de seis meses, y que además se hará el derribo aunque sea a costa del condenado.