Fiscalía pide más documentación antes de decidir sobre la querella contra Alaya

La juez Mercedes Alaya
Foto: EUROPA PRESS
Actualizado: miércoles, 3 junio 2015 13:39
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SEVILLA, 3 Jun. (EUROPA PRESS) -

   La Fiscalía Superior de Andalucía ha solicitado este miércoles más documentación antes de pronunciarse sobre si debe o no admitirse a trámite la querella presentada ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) contra la juez Mercedes Alaya por su actuación durante la instrucción del llamado caso Betis, que comenzó en el año 2008.

   La querella fue presentada por el exconsejero delegado del Betis Luis Oliver, uno de los procesados en el caso, quien atribuye a la magistrada un presunto delito de prevaricación en relación con algunas de las decisiones adoptadas a lo largo de la instrucción del caso Betis. Una vez recibida, la Sala de lo Civil y Penal del TSJA remitió la querella a la Fiscalía Superior de Andalucía para que informara sobre si la misma debe o no admitirse a trámite, tras lo que el Alto Tribunal andaluz tomará una decisión al respecto.

   En el dictamen elevado al magistrado instructor de esta causa especial, al que ha tenido acceso Europa Press, el fiscal superior de Andalucía, Jesús García Calderón, señala que, "una vez sea recibida la prueba documental, o bien si fuera rechazada nuestra expresa solicitud, el Ministerio Fiscal igualmente solicita que se verifique nuevo traslado de la presente causa especial al objeto de emitir dictamen sobre la admisión o inadmisión a trámite de la querella".

   De este modo, el fiscal superior pide que, "declarándose la competencia" del TSJA para la investigación de los hechos, "y con carácter previo a la admisión o inadmisión de la querella que ha sido presentada", se acuerde la aportación a la causa especial de distinta prueba documental, por lo que pide copia de todos los informes presentados por la Unidad Central Operativa y de Delincuencia Económica de la Guardia Civil desde el remitido con fecha 4 de octubre de 2011, "con certificación de la Secretaría del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla hasta la fecha de recepción de los mismos y de su incorporación a la causa, adjuntándose las resoluciones dictadas para llevar a cabo esa incorporación".

   También reclama copia de la notificación al Ministerio Fiscal del auto de 5 de octubre de 2011 donde se declaraba el secreto de las actuaciones y se acordaba la intervención telefónica respecto a Luis Oliver, así como copia de las notificaciones de los autos de 17 de octubre de 2011, "en cuya virtud se ratifica la medida de intervención telefónica acordada", y del auto de 2 de noviembre del mismo año "en cuya virtud se alzan las medidas que habían sido previamente acordadas" por la instructora.

"COMPROBACIÓN DOCUMENTAL"

   Asimismo, solicita una copia íntegra de la transcripción de las intervenciones telefónicas que, en cumplimiento de las resoluciones judiciales anteriores, fueron realizadas por la Guardia Civil, "indicando su fecha de realización y remisión al Juzgado, con expresión, mediante certificación de la Secretaría, de su fecha de recepción y de su incorporación a la causa, adjuntándose las resoluciones dictadas para llevar a cabo esta incorporación, así como su lugar de conservación y custodia hasta el día de la fecha".

   El fiscal superior sostiene que, con estas peticiones, "no trata de descubrir o indagar situaciones de mala fe procesal sino, muy por el contrario, solo quiere posibilitar que pueda tener lugar alguna otra comprobación documental por su especial interés y por la necesidad de que complemente el soporte documental ofrecido hasta la fecha" por Luis Oliver.

   García Calderón asevera que "las circunstancias en las que tuvo lugar la intervención telefónica que fue acordada por la querellada" y las conversaciones que resultaron finalmente grabadas, "en especial las sostenidas entre el imputado hoy querellante y su propio letrado, parece ser que hasta un total de once que habrían tenido lugar en días sucesivos, así como las circunstancias en las que dichas intervenciones fueron custodiadas, transcritas e incorporadas a la causa, requieren alguna comprobación documental al margen de la extensa prueba aportada o citada con la querella, aconsejando que puedan ser reclamados por ese Tribunal Superior cfon carácter previo a la decisión de su admisión a trámite, algunos documentos judiciales de singular valor".

"ESPECIAL CUIDADO"

   "Parece lógico considerar que su examen puede facilitar la labor del Tribunal y motivar más correctamente su decisión", argumental el fiscal superior, que recuerda que la decisión de admitir a trámite "la extensa y pormenorizada" querella "debe adoptarse con todas las garantías y teniendo en cuenta no solo la trascendencia de cualquier proceso penal incoado para la investigación de graves delitos contra la Administración de Justicia, sino la importancia práctica de los hechos denunciados por su directa trascendencia en procesos judiciales de una gran complejidad que se tramitan en la actualidad y que, al día de hoy, se encuentran pendientes de una resolución judicial definitiva y sin que haya tenido lugar la celebración del juicio oral".

   Tras disertar sobre el aforamiento judicial, García Calderón dice que "es lógico que nuestro ordenamiento jurídico intente evitar que la simple presentación de una querella en la que se hagan constar o se redacte con una depurada técnica jurídica una secuencia lógica de hechos que presenten una tipicidad aparente, comporte necesariamente la apertura de una indagación penal de consecuencias muy negativas", situaciones que "exigen especial cuidado en el trámite de admisión de algunas querellas presentadas por ofendidos o perjudicados que aún sostienen la condición de imputados o han sido ya acusados por el Ministerio Fiscal".

   Todo ello, añade, "para evitar que tenga lugar una inversión de los términos generales del proceso, convirtiendo al juez o magistrado competente en el sujeto pasivo de un proceso penal paralelo en el que se vería obligado a responder al interrogatorio que la representación procesal del querellante-imputado le formule en el transcurso de la instrucción y en el legítimo ejercicio de sus derechos fundamentales, abriéndose, además y en muchos supuestos, una causa objetiva de abstención o recusación" que "puede provocar una vulneración indirecta e imperativa del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, dañando incluso las garantías constitucionales de otras partes del proceso penal originario".

   Según señala, en estos supuestos, "ante la complejidad de la situación", el artículo 410 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ofrece una solución "razonable" que "permite ajustar, en lo posible, la decisión de admisión a trámite de una querella presentada en una situación como la que nos ocupa", permitiendo, "con carácter previo a la admisión, que pueda el órgano competente para su instrucción, en este caso el TSJA, recabar los antecedentes que considere oportunos a fin de determinar su propia competencia así como la relevancia penal de los hechos objeto de la misma o la verosimilitud de la imputación".