Tribunales.- El Colegio de Médicos de Sevilla recurre al Supremo el decreto sobre el código numérico de los sanitarios

Europa Press Andalucía
Actualizado: lunes, 30 junio 2008 17:57

SEVILLA 30 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Colegio de Médicos de Sevilla ha elevado un recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS) contra el Decreto 151/2003 de la Junta, después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) haya desestimado el recurso contencioso-administrativo que elevó la entidad colegial contra dicho decreto.

En concreto, el Decreto 151/2003 de la Junta permite designar con un código numérico a cada profesional que trabaja en exclusiva para la sanidad pública, lo que posibilita a la Administración ejercer la tutela de sus profesionales, en sustitución al número de colegiado que con anterioridad a la libre colegiación en Andalucía era requisito indispensable.

Fuentes de la asesoría jurídica del Colegio de Médicos consultadas por Europa Press detallaron que este recurso de casación, que notificaron al TSJA el pasado 27 de febrero, se sustenta en torno a la Ley básica de Colegios Profesionales, una norma que, "al ser de aplicación básica, es común para todo el Estado, primando por tanto el principio de jerarquía normativa frente a una ley autonómica", argumentaron.

Al hilo de ello, las mismas fuentes sostuvieron que el artículo 3.2 de la Ley de Colegios Profesionales "establece la obligatoriedad de la colegiación para el ejercicio de las profesiones colegiadas, siendo la de médico una de ellas". Además, indicaron que el decreto andaluz "vulnera" las leyes 7/97 y 14/86 en cuanto contienen, según el planteamiento del Colegio de Médicos, "la colegiación obligatoria de todos los profesionales, aún cuando presten servicios para las administraciones públicas", concluyeron.

Según recoge la sentencia del TSJA, a la que ha tenido acceso Europa Press, la base asociativa de los colegios profesionales se constituye por aquellos que ejercen la profesión "en régimen de derecho privado", por lo que entiende que cuando la actividad de estos profesionales sanitarios "se limita exclusivamente" a prestar sus servicios a la Administración, dicha actividad es "totalmente ajena a los colegios profesionales, careciendo por ello la colegiación obligatoria de razón de ser".

De esta forma, la resolución considera que si existe una relación funcionarial, --que el trabajador sea personal funcionario--, la colegiación "no es obligatoria", correspondiendo a la Administración las funciones de "tutela" de los intereses públicos en el ejercicio de la profesión.

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