Tribunales.- El juez desestima la demanda de Tussam contra ASC por la baja masiva de 407 empleados

Actualizado: lunes, 27 abril 2009 16:27

El juez resuelve que no hubo acuerdo o concierto en las bajas y reconoce la validez de los documentos y partes médicos

SEVILLA, 27 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Social número nueve ha desestimado la solicitud de Transportes Urbanos de Sevilla (Tussam) en cuanto a la declaración del 18 de noviembre de 2008 como una jornada de "huelga ilegal encubierta" o una "alteración colectiva del régimen de trabajo", considerando que "no existió una actuación colectiva o concertada" entre los 407 trabajadores que no asistieron a sus puestos de empleo como consecuencia del suicidio del conductor José Luis Alonso Falcón.

Según la sentencia emitida por dicha instancia judicial, a la que tuvo acceso Europa Press, del total de 407 trabajadores que aquella mañana no asistieron a sus puestos de empleo, 48 aportaron ante Tussam partes de consulta médica, 200 de ellos esgrimieron documentos médicos de incapacidad temporal, 32 aportaron partes de baja de incapacidad temporal, once de ellos documentos de justificación de ausencia y diez trabajadores no justificaron su ausencia. La directiva de Tussam reclamaba que tal jornada fuera declarada como "huelga encubierta" o como "alteración colectiva del régimen de trabajo", atribuyendo la responsabilidad a la Agrupación Sindical de Conductores (ASC) y, de forma subsidiaria, a los cuatro empleados suspendidos de empleo y sueldo durante seis meses como promotores de estas bajas.

El juez Rafael Fernández López advierte en su fallo de que "en tanto no se acredite la falsedad de los documentos médicos aportados o una actuación contraria a Derecho de los profesionales médicos", estos trabajadores "cuentan con una causa válida de de justificación", recordando al respecto que la directiva de Tussam no ha impugnado la "validez y legalidad" de los actos médicos esgrimidos por los trabajadores para defender sus bajas. Razona el juez, además, que el suicidio de José Luis Alonso Falcón fue un suceso de "envergadura y gravedad suficiente para fundar el malestar anímico y físico" que se refleja en los documentos médicos.

Igualmente, si bien reconoce el juez que el sindicato distribuyó entre la plantilla documentos con "palabras ciertamente subidas de tono", "imputaciones" contra la directiva de Tussam por el suicidio del aludido y el "consejo" de no trabajar a menos de reunir las "condiciones" necesarias para ello pese al lúgubre suceso, se trata de un contenido amparado por la Ley Orgánica de 1985 de LIbertad Sindical, por lo que el juez considera probado que "no existió una actuación colectiva o concertada" entre los trabajadores de Tussam que no acudieron a su puesto de empleo aquellos días.

El abogado de ASC, Ernesto Santos, dijo a Europa Press que este fallo prueba que los 407 trabajadores implicados en el conflicto no asistieron aquel día a sus puestos de empleo de manera "justificada", recordando el "impacto" que para la plantilla supuso la muerte de José Luis Alonso Falcón.

JORNADA "ILEGAL" DE HUELGA

El conflicto deriva de la "jornada ilegal de huelga encubierta" protagonizada por 407 empleados de Tussam el pasado 18 de noviembre de 2008, cuando estos trabajadores no asistieron a sus puestos de trabajo amparándose en bajas médicas solicitadas por el supuesto 'shock' ocasionado en la plantilla por el suicidio del conductor José Luis Alonso Falcón, que a su vez era uno de los ocho conductores de Tussam expedientados y acusados ante el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 13 a cuenta del sabotaje y los actos de vandalismo perpetrados sobre la flota de autobuses precisamente en la huelga de la primavera de 2007.

Los cuatro trabajadores sancionados con seis meses de suspensión de empleo y sueldo fueron considerados por la directiva de Tussam como autores de una "falta muy grave", mientras el resto de protagonistas de esta baja masiva, cabe recordarlo, ha sufrido la retirada de la percepción salarial correspondiente a aquella jornada en lo que a su salario se refiere, lo que constituye la segunda medida disciplinaria consumada por la directiva de Tussam ante este caso.