Actualizado: miércoles, 22 marzo 2017 12:35

Absuelve a la inquilina demandada del desalojo solicitado por la empresa, al descartar que haya expirado el plazo del contrato

SEVILLA, 22 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de Primera Instancia número 20 de Sevilla ha desestimado una demanda promovida por la empresa Se-Perian, promotora del residencial de viviendas protegidas Arttysur, ubicado Los Bermejales, para que fuese declarado extinto y resuelto el contrato de arrendamiento de una inquilina "por expiración del plazo", y fuese ordenado el desalojo de la vivienda en cuestión.

En su sentencia, emitida el pasado 10 de marzo y recogida por Europa Press, la citada instancia judicial examina la demanda de la promotora, contra una de las inquilinas del residencial, en requerimiento de que la Justicia declarase extinguido y resuelto el contrato de arrendamiento urbano suscrito en 2007 entre ambas partes, como consecuencia de la "expiración del plazo" del mismo. Demandaba la empresa, en paralelo, que la inquilina fuese condenada "a desalojar y dejar libre la vivienda, con apercibimiento de lanzamiento".

La empresa, en su demanda, exponía que en el contrato de alquiler firmado entre ambas partes allá por 2007, "se fijó una duración de cinco años (...) con ulteriores prórrogas anuales hasta un máximo de tres años más", con lo que en octubre de 2015 vencía "la última prórroga del contrato". La empresa, en ese sentido, exponía en su demanda que había solicitado a la inquilina que "abandonase la vivienda", porque no era posible suscribir un nuevo contrato al ostentar la mujer la propiedad de "otra vivienda".

La mujer, de su lado, defendía que en 2007 firmó con la empresa, el mismo día, tanto un contrato de arrendamiento sobre la vivienda, como otro de opción de compra, si bien sólo el primero de ellos habría sido "visado por la Junta de Andalucía". Según la demandada, en el contrato de opción de compra figuraba "el régimen de alquiler por 25 años, debiendo vincularse la opción al plazo del arrendamiento y no ser superior a éste".

Dado el caso, el juzgado entiende que "no cabe valorar por separado ambos contratos como si fueran independientes, cuando los dos se firmaron el mismo día y la opción de compra aparece vinculada al arrendamiento", toda vez que "en el contrato de arrendamiento" la duración del mismo "se fija en cinco años prorrogables hasta un máximo de tres años más", pero "en el contrato de opción de compra se dice que esa vivienda permanecerá vinculada al régimen de alquiler durante 25 años".

EL "COMUNICADO" DE LA EMPRESA

Así, el juzgado considera que en el caso en cuestión, debe aplicarse "el comunicado dirigido" por la empresa a los inquilinos, para la "armonización de ambos contratos, indicando que se presentaría un documento a firmar que recoja que la duración del contrato del alquiler sería a cinco años con renovaciones a voluntad del inquilino, hasta los 25 años". Y es que según el juez, la empresa demandante no ha cuestionado "la autenticidad" de dicho comunicado de 2007.

"De esta forma, se definió el contenido de la relación jurídica de ambos contratos y en concreto la duración del contrato de arrendamiento con prórrogas forzosas a voluntad del inquilino, hasta 25 años pendiente sólo de constancia en un documento", zanja la sentencia.

La sentencia no sólo desestima la demanda de la empresa y absuelve a la inquilina de las pretensiones de la misma, sino que además señala que la promotora de las viviendas ha incurrido en una "conducta contraria a la buena fe", al "pretender a pesar del documento de reconocimiento de la duración del contrato de arrendamiento hasta los 25 años al que se había comprometido para que lo firmaran los inquilinos en 2007 (...), que como se alega en la demanda al llegar en 2015, a los ocho años de duración, el arrendamiento se extinga y que sólo pudiera celebrarse un nuevo y diferente contrato, negando a la demandada la oportunidad de suscribirlo por circunstancias como la adquisición de otra vivienda, no tenidas en cuenta en el momento de los contratos suscritos por las partes en 2007".

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