Tribunales.- Junta anuncia que va a recurrir de "inmediato" el fallo del TSJA sobre la Biblioteca del Prado

Actualizado: martes, 16 junio 2009 21:44

SEVILLA, 16 Jun. (EUROPA PRESS) -

El consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, Juan Espadas, anunció hoy que la Junta de Andalucía va a recurrir de "inmediato" el fallo del TSJA que anula los aspectos del PGOU relativos a la construcción de la biblioteca del Prado.

En declaraciones a los periodistas tras la comparecer en la Comisión de Asuntos Europeos en el Parlamento, Espadas destacó que la sentencia "no es firme" y, por tanto, es susceptible de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, explicó que al no ser firme "no es posible una ejecución inmediata de la misma", por lo que de momento "no se van a paralizar las obras, algo que en cualquier caso corresponde al Ayuntamiento de Sevilla".

Espadas llamó la atención sobre como la sentencia plantea discutir la capacidad del ayuntamiento "en el ejercicio de potestades básicas para un ayuntamiento como es la potestad urbanística". Así, apuntó que la sentencia argumenta que "no es válida la aprobación del PGOU en lo relativo al cambio de calificación de una zona que en el anterior aparecía como parque público y que se cambie una parte y se califique como complejo educativo, para una biblioteca.

Algo que, según alertó, "sería asumir que un ayuntamiento no tiene capacidad de cambiar en un plan de ordenación urbana la determinaciones de un plan anterior". "Una limitación en las potestades claramente municipales de planeamiento urbanístico que no comparto como consejero", subrayó.

En este sentido, señaló que el TSJA se apoya en una doctrina del Tribunal Supremo que indica que esto "no es posible hacerlo cuando no se defiende un interés general", a lo que respondió que "no sé entonces que es de interés general" si no proponer en su planeamiento de ordenación urbana una biblioteca para el uso de los ciudadanos de Sevilla.

Asimismo, explicó que la sentencia explica que el Plan de Ordenación Urbana no puede modificar lo determinado por un plan especial del año 1994 en el que se dijo cuales eran los usos de esa parcela. "Algo muy discutible" apostilló.

LA SENTENCIA

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado las "determinaciones" del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Sevilla aprobado en 2006 correspondientes a la calificación del frente oriental de los jardines del Prado de San Sebastián como equipamiento de uso educativo, anulando, por ende, "la determinación de la construcción" de la nueva biblioteca central de la Universidad de Sevilla en función del recurso administrativo formulado contra dicha calificación del suelo por la comunidad de propietarios del número nueve de la calle Diego de Riaño.

La sentencia, emitida el pasado 4 de junio por la sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal andaluz y recogida por Europa Press, estima "sustancialmente" el recurso contencioso administrativo impulsado por la comunidad de propietarios del número nueve de la calle Diego de Riaño contra la resolución que el 19 de julio de 2006 firmó la por entonces consejera de Obras Públicas y Transportes, Concepción Gutiérrez del Castillo, para aprobar definitivamente el nuevo PGOU de Sevilla, instrumento de planeamiento que calificaba un espacio de 3.915 metros cuadrados de dicho parque público como "equipamiento educativo".

Tal calificación, según ha considerado el tribunal, constituye una "distonía" con los preceptos del anterior planeamiento urbano de 1987 para "recuperar" el Prado de San Sebastián para "uso y disfrute de los ciudadanos", toda vez que el Plan Especial redactado en 1994 para el sector 21 del Prado de San Sebastián considera como "parque central" estos suelos, concretamente bajo la disposición V2, que delimita "espacios libres ajardinados o forestados con incidencia importante en la forma, calidad y salubridad de la ciudad", un instrumento de calificación este último que según el TSJA "ha sido derogado" para permitir "una nueva calificación que no puede considerarse justificada".