Tribunales.- Técnicos destacan su extrañeza por el límite al alza del concurso fallado por Mercasevilla a Sando

Actualizado: viernes, 31 julio 2009 21:42

SEVILLA, 31 Jul. (EUROPA PRESS) -

A.R.M. y M.V.B., técnicos que elaboraron el informe de estudio y valoración de las ofertas para la adjudicación por concurso de un derecho de opción de compra sobre los terrenos de Mercasevilla --adjudicado a Sando--, mostraron hoy viernes su extrañeza ante el hecho de que en el pliego de condiciones se incluyera una cláusula relativa a la limitación al alza del precio.

En su declaración como testigo ante la juez de Instrucción número 6 de Sevilla, Mercedes Alaya Rodríguez, a la que ha tenido acceso Europa Press, A.R.M. señala que, en cuanto al pliego de condiciones, su intervención se limitó a fijar el precio de salida y el índice de revisión anual de este precio, así como buscar la fórmula estadística para la baremación del concurso, aseverando que fue el ex directivo de Mercasevilla Fernando Mellet quien le transmitió que la junta de accionistas decidió no solo la fórmula de concurso público sino la limitación al alza del precio al objeto de "no convertir la venta de los terrenos en una subasta".

Así, y tras reseñar que de haber dependido de él no se hubiese limitado al alza el precio de la opción de compra y el de la compraventa, pone de manifiesto que para buscar la fórmula estadística de cara a la baremación del concurso pidió un informe al Departamento de Estadística de la Facultad de Económicas de Sevilla, quien emitió un informe y su correspondiente factura donde se indicaba la formulación de cómo había que aplicar las diferentes variantes del pliego de condiciones en relación a las distintas ofertas económicas.

En este sentido, señala que en esa fecha "ya supone" que tendría conocimiento de la condición posteriormente recogida en el pliego acerca de que las ofertas que fueran superiores en más de diez unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas se considerarían "desproporcionadas", al tiempo que asegura que en la redacción del pliego de condiciones tuvo una intervención "importante" el vicesecretario del Consejo de Administración y de la Comisión Ejecutiva de Mercasevilla, J.P.G..

Al hilo de ello, asegura que ha participado en otros tres concursos públicos, y ni en estos ni a lo largo de su trayectoria profesional ha tenido conocimiento ni "ha visto u oído" que en concursos públicos de viviendas y suelo industrial libre se instaure una limitación al alza del precio, indicando que, de todas las ofertas presentadas, la de Sando era "sin duda" la más completa en cuanto a la documentación que se presentaba y los presupuestos que se contenían en la misma.

SE DECANTA POR LA OFERTA DE NOGA

Asimismo, puntualiza que en el plazo de 30 días Sando tenía capacidad para realizar la oferta que presentó, pero al igual que otras empresas, entre ellas Noga, al tiempo que declara que, en el caso de que hubiese tenido capacidad de decisión sobre este concurso público, hubiese intentado que el precio de la opción de compra fuera el mayor posible, de cara a evitar que la empresa "se echara para atrás en un momento determinado". Así, poniendo en relación el precio ofrecido por Noga --30 millones de euros-- y por Sando --cinco millones-- y de no tener la limitación del pliego, hubiese adjudicado el concurso a Noga.

De igual modo, y tras indicar que no tenía constancia de que el derecho de superficie de Sando no estuviera inscrito, descarta que el concurso fuera "premeditado" para que Sando fuera finalmente la adjudicataria, dado el nivel de las empresas que presentaron sus ofertas, reseñando además que el precio de coste de la construcción de la nuevas instalaciones, de 112 millones de euros, podía haber sido asumido por Noga, la cual podía realizar edificaciones "más complejas y sofisticadas" que las que están en planeamiento.

Por su parte, la otra técnico, M.V.B. --que coincide con su compañero en desvincular a la trabajadora Regla Pereira del concurso--, reconoce en su declaración su intervención en la elaboración del pliego de condiciones para el concurso de cesión de suelos, señalando además que "por razones de legalidad, transparencia, publicidad y concurrencia", vio adecuado el concurso público, al tiempo que indica que la cláusula de limitación al alza del precio se incluyen en el pliego de condiciones "para evitar la especulación por parte de la entidad adjudicataria".

DESCONOCEN SI EL CONCURSO FUE "DIRIGIDO" A SANDO

Así, indica que, en virtud de esta cláusula, se consideró que, "pese a que la oferta de Noga era superior a la de Sando, al alejarse la oferta de Noga de la media aritmética, se le otorgó una puntuación de 0 en el precio final de la compraventa", añadiendo además que lleva 23 años trabajando en el Ayuntamiento, interviniendo en muchos concursos públicos, y ha sido este de Mercasevilla "el único" en que ha visto la cláusula contenida en el pliego de condiciones del alza desproporcionada del precio.

Tras decir que desconoce si el concurso público fue "dirigido" para otorgar a Sando la opción de compra, la técnico señala que, partiendo de la idea de que Mercasevilla y el Ayuntamiento era evitar la especulación, con la sola fórmula del concurso público en lugar de la subasta, sin necesidad de la cláusula de la limitación del precio al alza, hubiese sido "suficiente" para evitar esos fines especulativos.