Tribunales.-El TS confirma una sanción de 626.000 euros a la comunidad de regantes de la Vega de Puebla del Río

Actualizado: martes, 3 mayo 2016 16:09

Por derivar para el riego de sus fincas 1.381.007,50 metros cúbicos de agua más de los permitidos por la CHG

SEVILLA, 3 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha ratificado el acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de diciembre de 2013 que impuso una sanción de 626.000 euros a la comunidad de regantes de la Vega de Puebla del Río, en Sevilla, por derivar para el riego de sus fincas 1.381.007,50 metros cúbicos de agua más de los que tenía autorizados por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG).

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo rechaza así el recurso presentado por la comunidad de regantes contra el acuerdo por el que el Consejo de Ministros le impuso una sanción de multa de 417.767,76 euros por infracción en materia de aguas y la obligación de indemnizar por daños al dominio público hidráulico en 208.532,13 euros por infracción a la Ley de Aguas.

La comunidad de regantes alegó que no está acreditado en el expediente administrativo que se haya derivado un volumen de agua superior al autorizado y que la valoración de los daños se ha calculado aplicando los criterios de valoración de la Circular del Comisario de Aguas de 26 de septiembre de 2002, "sin que el importe de valoración por metro cúbico se corresponda con el canon de regulación establecido para los riegos expresamente autorizados ni con ningún otro criterio técnico aprobado por organismo competente", ya que los criterios de valoración "han de estar preestablecidos" por el Ministerio de Medio Ambiente.

De igual modo, alegó que no ha mediado en la comisión de la infracción ni dolo ni culpa, así como que ha habido buena fe y ausencia de voluntariedad en la comisión de la infracción.

El Supremo argumenta que, en relación con el volumen de agua derivado del río Guadalquivir a las fincas de la comunidad de regantes para el riego de arroz por inundación en la campaña de 2007, "efectivamente ha rebasado el volumen autorizado por el organismo de cuenca", por lo que en este caso los documentos que obran en el expediente administrativo "han pulverizado la presunción de inocencia".

De este modo, relata que en las denuncias de la Guardería Fluvial de 27 de junio y 23 de julio de 2007 consta que "tuvo lugar una derivación ilegal de agua" del Guadalquivir y que dicha derivación "contenía un exceso de volumen de agua", ya que la cantidad autorizada fue de 21.835.682,50 metros cúbicos, de los que 18.527.245 metros cúbicos proceden de la concesión administrativa y 3.308.437,50 metros cúbicos autorizados por la Comisión de Desembalse.

"Si el Servicio de Control y Vigilancia en el momento de la inspección se derivaba un volumen de 23.216.690 metros cúbicos, resulta que no concurría título alguno para la derivación de 1.381.007,50 metros cúbicos", subraya el Supremo, que dice no poder estimar el alegato esgrimido sobre la medición realizada por el organismo de cuenca, que se aduce que "es defectuosa", ni que haya de tenerse en cuenta y computarse el retorno de agua sobrante a su cauce.

Y es que este alegato "confirma que el volumen derivado del río es superior al autorizado", dice el Supremo, que pone de manifiesto que la comunidad de regantes "era plenamente consciente de que realizaba una captación por derivación de aguas para el riego de sus tierras con exceso sobre el autorizado". "Dicho de otro modo, la derivación se hacía por encima de la cobertura que proporcionaba el volumen autorizado por la concesión administrativa y por el que autorizaba la Comisión de Desembalse", concluye.