Tribunales.- TS corrige a la Audiencia y obliga a internar a una mujer esquizofrénica que apuñaló a una cartera

Actualizado: lunes, 10 octubre 2016 15:20

SEVILLA, 10 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha corregido a la Audiencia Provincial de Sevilla y ha ordenado internar por un máximo de siete años en un centro psiquiátrico "adecuado para su tratamiento" a una mujer esquizofrénica que fue absuelta de un delito de asesinato en grado de tentativa tras apuñalar con un cúter en mayo de 2015 a una cartera de Correos en el barrio del Porvenir de la capital hispalense.

En una sentencia, consultada por Europa Press, la Sala de lo Penal del Supremo estima así el recurso de la Fiscalía contra la sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia que absolvió de dicho delito a F.N.G. al concurrir la circunstancia eximente completa de anomalía o alteración psíquica y le impuso una medida de custodia familiar y libertad vigilada durante cinco años y el pago de una indemnización de 66.175,92 euros a la trabajadora de Correos agredida.

En este sentido, la Audiencia obligó a la acusada a someterse a tratamiento médico bajo control para su padecimiento, de lo que deberá darse conocimiento al menos trimestral, y la prohibición de comunicarse o acercarse a menos de 500 metros de la víctima.

Los hechos tuvieron lugar sobre las 13,30 horas del día 7 de mayo de 2015, cuando la acusada vio en el portal del domicilio de sus padres, ubicado en la calle Fernando Villalón de Sevilla, a la funcionaria de Correos, que se encontraba hablando con el portero del edificio.

Tras observar que la víctima se iba hacia a la zona de los ascensores, y "aprovechando que ésta se encontraba en penumbra, la siguió, se aproximó a la misma por la espalda, y con un cúter que llevaba en el bolso, de forma sorpresiva y sabiendo que con su acción podía causarle la muerte", le asestó un corte en la parte derecha del cuello en dirección ascendente.

Inmediatamente, la encausada subió hasta el domicilio de sus padres, donde cogió una cerveza del frigorífico y se sentó a comer con su familia, tras lo que fue en el mismo piso donde fue detenida "poco después" por la Policía Nacional, sin que se consiguiera encontrar el cúter empleado en la agresión.

SÍNDROME DE ESTRÉS POSTRAUMÁTICO

Como consecuencia de estos hechos, la trabajadora sufrió distintas lesiones, entre ellas una herida transversal incisa de entre 9 y 12 centímetros de longitud aproximadamente en región media del hemicuello derecho, que precisaron para sanar de tratamiento médico y quirúrgico.

Además, sufrió un síndrome de estrés postraumático que ha tenido repercusión a nivel laboral (le fue reconocida la incapacidad permanente total el día 16 de noviembre de 2015) e incidió en su esfera personal y familiar al modificar su comportamientos, habilidades y recursos psicológicos.

La Audiencia considera que la acusada se encuentra aquejada de un trastorno esquizoafectivo que le causa interpretaciones delirantes de perjuicio, y que ha cursado con brotes psicóticos en tres ocasiones anteriores que han provocado internamientos involuntarios, estando a la fecha de los hechos sin medicar.

A juicio del tribunal, la agresión fue la "reacción incontrolada e incontrolable de la acusada a una interpretación delirante en virtud de la cual sintió" que la trabajadora "se burlaba de ella mientras conversaba con el portero, escarnio continúo al que se sentía sometida por todos sus vecinos en aquella etapa, ideación ésta que no era rebatible a argumento lógico, careciendo de capacidad de control de sus actos, como carecía en aquellos momento de conciencia de enfermedad".

El fiscal interpuso recurso de casación contra dicha sentencia al considerar que las medidas impuestas por la Audiencia Provincial eran insuficientes para garantizar "una protección colectiva", por lo que solicitó su internamiento, que ha sido acogido por el Supremo en una sentencia donde argumenta la justificación del internamiento de la acusada en un centro adecuado para su tratamiento psiquiátrico "como mecanismo que compatibilice sus intereses sanitarios y la seguridad colectiva".

PROBABLE REITERACIÓN

En este sentido, el Supremo resalta que la acusada "perpetró un grave ataque contra la vida de una persona por una ideación delirante y de perjuicio que es susceptible de reproducirse por no tener cura su padecimiento psiquiátrico" y además "confluye un marcado pronóstico de poder reiterarse de manera igualmente violenta", a lo que se suma que su historial médico "muestra plurales episodios de descompensación psicótica en los últimos años".

"Si bien la medicación actual ha normalizado su comportamiento", el Supremo tiene en cuenta tres elementos que "pueden revertir la situación y conducir a una descompensación de riesgo", como son la inoservancia del tratamiento, una eventual insuficiencia sobrevenida de la pauta farmacológica actualmente prescrita, y la influencia que pudieran tener factores externos.

A juicio del Supremo, "todos estos elementos de descompensación probable evidencian que el internamiento es el único instrumento que permitirá la detección, el tratamiento y la superación de futuros nuevos brotes psicóticos que pudieran llegar a producirse, sin riesgo colectivo alguno".