Actualizado: lunes, 20 marzo 2017 14:47

SEVILLA, 20 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido un recurso de casación promovido por el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que confirmaba ya la existencia de una "cesión ilegal" de trabajadores en la relación de la empresa Coordinadora de Gestión de Ingresos S.A. (CGI), contratada por el Consistorio para apoyar sus servicios de recaudación, y el propio Ayuntamiento.

La mencionada empresa, recordémoslo, fue contratada en 2008 por el Ayuntamiento de Alcalá, para la "prestación de servicios complementarios al funcionamiento de los órganos municipales de gestión, inspección y recaudación". CGI, no obstante, dejó de prestar servicios al Ayuntamiento a finales de 2013, al conveniar el mismo con el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (Opaef) la recaudación ejecutiva y voluntaria de sus impuestos municipales. A cuenta de tal extremo, el 31 de diciembre de 2013 fueron despedidos una veintena de empleados de CGI.

Pero previamente, más en concreto en julio de 2013, el Juzgado de lo Social número tres de Sevilla había declarado ya la "existencia de cesión ilegal de trabajadores de CGI en favor del Ayuntamiento". La mencionada sentencia, recogida por Europa Press, exponía los casos de dos empleados de CGI que formaban parte de una oficina conocida como "ARCA Gestión Tributaria y Recaudación", integrada por dos funcionarios del Ayuntamiento, cuatro trabajadores contratados por el mismo y "varios más contratados formalmente por CGI".

Las demandas de estos trabajadores, así, se dirigían contra la "cesión ilegal de trabajadores de CGI a favor del Ayuntamiento", dado que el "jefe" de la oficina era un "funcionario municipal" y todos los trabajadores de este centro de trabajo, ya fuese empleados de CGI o trabajadores públicos, compartían horarios y condiciones laborales y estaban sujetos a la dirección de un funcionario. El local de ARCA y los recursos de la oficina, además, eran usados "indistintamente" por los trabajadores de CGI, los trabajadores municipales y los funcionarios.

A FAVOR DE LOS TRABAJADORES

La sentencia del Juzgado de lo Social número tres, en ese sentido, declaraba la "existencia de cesión ilegal de trabajadores de CGI en favor del Ayuntamiento", declarando el derecho de los demandantes, ambos trabajadores de CGI por aquellos momentos, a "integrarse como personal fijo" en la citada empresa o como "personal indefinido-no fijo del Ayuntamiento".

Frente a dicha sentencia, el Ayuntamiento de Alcalá y CGI recurrieron la misma ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que en septiembre de 2015 desestimó "los recursos interpuestos" y confirmó la sentencia inicial.

Y es que según el TSJA, "la cesión ilegal se ha producido al haberse acreditado que los actores prestaban servicios a las órdenes de un funcionario; se encargaban de la atención al público y de la recaudación de tributos, que es una actividad genuinamente municipal; utilizaban bienes y un local que si bien formalmente podrían pertenecer a la empresa estaban destinados a convertirse en propiedad municipal; y usaban medios propios del Ayuntamiento fundamentales para el desempeño del trabajo", entre otros aspectos.

Y aunque ante tal pronunciamiento del TSJA, el Ayuntamiento alcalareño promovió un recurso de casación en unificación de doctrina, la sentencia al respecto del Supremo, emitida el pasado 9 de febrero y recogida por Europa Press, inadmite directamente dicho recurso.

Porque dicho recurso, según el Supremo, "se limita a una referencia genérica a la existencia de la contradicción alegada y al indicar algunos extremos de la fundamentación jurídica de la sentencia de contraste que considera de aplicación al caso, pero sin efectuar la preceptiva comparación de hechos, fundamentos ni pretensiones de las resoluciones".

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