SEVILLA 5 Nov. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso de casación promovido por los dueños de unas fincas expropiadas con motivo de la construcción del enlace del puente del Dragón, en Alcalá de Guadaíra (Sevilla), con la carretera A-392, quienes reclamaban una indemnización de 12,1 millones de euros frente a los 176.346 euros acordados por la Comisión Provincial de Valoraciones.
A través de una sentencia emitida el 5 de octubre y recogida por Europa Press, el Supremo da cuenta del litigo emprendido por los propietarios de cinco fincas sometidas a un procedimiento de expropiación forzosa con motivo del proyecto de conexión del puente sobre el río Guadaíra dentro de la Prolongación del Vial del Zacatín, es decir el conocido como puente del Dragón, con la carretera A-392, que enlaza Alcalá con Dos Hermanas.
Las cinco parcelas expropiadas sumaban una superficie total de 3,9 hectáreas y los dueños de las mismas reclamaban por ellas 12,1 millones de euros, exponiendo sobre todo que se trataba de suelos "valorados como suelo urbanizable sectorizado por estar afectado por un sistema general", toda vez que la Junta de Andalucía, como promotora del proyecto, consideraba que se trataba de suelo "no urbanizable", proponiendo un precio global de 139.328 euros.
La Comisión Provincial de Valoraciones, en 2010, consideró los terrenos como "no urbanizables" y fijó un precio final de expropiación de 176.346 euros por la superficie afectada, por indemnización a causa de división de fincas y creación de servidumbres, principalmente.
Los propietarios, no obstante, impugnaron dicho acuerdo de la Comisión Provincial de Valoraciones, si bien la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en una sentencia emitida en septiembre de 2013, desestimó dicho recurso "salvo en lo que se refiere a los intereses de demora del justiprecio".
Frente a esta sentencia desestimatoria del TSJA, los afectados elevaron un recurso de casación ante el Tribunal Supremo en demanda de los 12,1 millones reclamados desde el principio, pero el Supremo ha resuelto que no ha lugar a dicho recurso, zanjando entre otros aspectos que "la norma de valoración aplicable en el presente caso" estipula que "los terrenos deben tasarse con arreglo a su calificación urbanística", tratándose de "terrenos no urbanizables", lo que avala el acuerdo de la Comisión Provincial de Valoraciones y del TSJA.