Tribunales.- El TSJA rechaza el recurso de Tussam y deniega declarar la baja masiva como huelga ilegal

Condena a Tussam a asumir las costas y a pagar 500 euros por los honorarios del letrado contrario

Europa Press Andalucía
Actualizado: miércoles, 21 octubre 2009 16:59

SEVILLA, 21 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado el recurso de súplica formulado por Transportes Urbanos de Sevilla (Tussam) contra la sentencia del Juzgado de lo Social número nueve que rechazaba declarar el 18 de noviembre de 2008 como una jornada de "huelga ilegal encubierta" o como "alteración colectiva del régimen de trabajo". El Alto tribunal andaluz, así, confirma la tesis de que "no existió una actuación colectiva o concertada" entre los 407 trabajadores que no asistieron a sus puestos de empleo como consecuencia del suicidio del conductor José Luis Alonso Falcón.

La sentencia del TSJA, dictada el pasado 30 de septiembre y recogida por Europa Press, alude al fallo del Juzgado de lo Social número nueve que desestimaba la solicitud de Tussam en cuanto a la declaración del 18 de noviembre de 2008 como una jornada de "huelga ilegal encubierta" o una "alteración colectiva del régimen de trabajo". En ese sentido, recuerda que del total de 407 trabajadores que aquella mañana no asistieron a sus puestos de empleo como consecuencia del citado suicidio, 48 aportaron partes de consulta médica, 200 de ellos esgrimieron documentos médicos de incapacidad temporal, 32 aportaron partes de baja de incapacidad temporal, once de ellos documentos de justificación de ausencia y diez trabajadores no justificaron su ausencia.

Igualmente, reproduce que cuatro de los líderes de la Agrupación Sindical de Conductores (ASC), actualmente sometidos a sanciones de suspensión de empleo y sueldo, indicaban "verbalmente" a los conductores de Tussam aquella mañana del 18 de noviembre de 2008 que "debían acudir al servicio médico" para que fuera evaluado el impacto sicológico de la muerte de José Luis Alonso Falcón, al igual que los escritos y consejos del sindicato en cuanto a la no asistencia a los puestos de empleo tras los hechos.

"EL PRÓXIMO TÚ, CARLITOS"

De hecho, Tussam basaba su recurso de súplica en pruebas periciales como los desperfectos ocasionados en la flota de Tussam la noche en la que se tuvo conocimiento del suicidio, daños valorados en 6.820,25 euros, o la pintada descubierta en el domicilio familiar del director gerente de la empresa, Carlos Arizaga, en cuya fachada lucía el 18 de noviembre el dibujo de un punto de mira de un arma acompañado de las leyendas "El próximo tú, Carlitos" o "Gerente de Tussam, asesino".

Igualmente, esgrimía ahora Tussam el "notorio clima de crispación" que reinaba entre los sindicatos y la empresa al "persistir" la directiva en las acciones penales emprendidas ante el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 13 contra ocho empleados a cuenta del sabotaje y los actos de vandalismo perpetrados sobre la flota de autobuses durante la huelga de la primavera de 2007.

No obstante, la Sala de lo Social del TSJA, en este fallo recogido por Europa Press, entiende que "la muerte por suicidio de un compañero, como desencadenante de la ausencia de los trabajadores, lejos de fundamentar el acuerdo previo, sustenta por su gravedad y envergadura el malestar anímico y físico que constataron los médicos" en los partes y documentos sanitarios entregados por los protagonistas de esta baja masiva. De hecho, considera el tribunal que es un caso "comparativamente razonable" si se relaciona con el suicidio de un trabajador de talleres en 2003, cuando según rememora el TSJA, los directivos de la empresa "tuvieron que recoger los autobuses" como consecuencia de las "importantes" bajas laborales sin que entonces mediase actuación sindical.

Así, falla el TSJA que "con toda contundencia, no se acredita la existencia de una huelga o alteración colectiva del régimen de trabajo, pues existió un motivo determinante que desencadenó la ausencia de los trabajadores. A tal efecto, desestima el recurso de súplica de Tussam y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social número nueve, imponiendo a Tussam las costas y la cantidad de 500 euros por los honorarios del letrado impugnante del recurso.

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