El TS anula una encomienda a Faffe para gestionar el registro de empresas subcontratistas de la construcción

Actualizado: jueves, 14 febrero 2013 17:31

SEVILLA, 14 Feb. (EUROPA PRESS) -

La sala tercera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía y por la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo (Faffe), de forma que el TS anula una encomienda de gestión a dicha fundación para que gestionara el Registro de empresas acreditadas como contratistas o subcontratistas del sector de la construcción de la comunidad andaluza, al considerar que dicha gestión "debe ser potestad de los funcionarios".

La sentencia, consultada por Europa Press, considera que "no ha lugar" al recurso de casación presentado por la Junta y la Faffe contra la sentencia de 8 de febrero de 2011, dictada por la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), y además condena en costas a la Junta, fijándose como cuantía máxima de los honorarios 3.000 euros.

La sentencia del TSJA daba la razón al sindicato CSIF-A y estimaba un recurso contra la resolución de 23 de diciembre de 2008 de la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Empleo de la Junta.

La Junta en su recurso ante el Supremo aludía a la "falta de legitimación" del sindicato y pedía que se desestimara el recurso ante el TSJA "por ser ajustada a Derecho la resolución de 23 de diciembre de 2008 de la Consejería de Empleo, por la que se formaliza acuerdo de encomienda con la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo".

CSIF-A se opuso al recurso de casación de Junta y Faffe y pidió la desestimación del mismo, con condena en costas a la recurrente.

El 23 de diciembre de 2008, la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía emitió una resolución por la que se formaliza la encomienda de gestión a la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo las actividades materiales y de gestión, exclusivamente administrativas, del Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas del sector de la construcción de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El sindicato CSIF-A presentó un recurso contencioso administrativo el 5 de marzo de 2009 contra dicha resolución ante el TSJA, que admitió dicho recurso y anulaba la encomienda.

La Junta presentó recurso ante el TS, donde alegaba como primer motivo la falta de legitimación de CSIF y donde la Junta apuntaba que "no se ha demostrado por la recurrente que la encomienda de gestión pueda afectar al Estatuto de los Funcionarios Públicos".

El TS ha confirmado la sentencia del TSJA y ha rechazado este motivo, al igual que otro motivo de la Junta sobre la naturaleza de las tareas en el registro, ante lo que el Alto Tribunal apunta que la tarea del registro administrativo, "no es de las que, según la doctrina del Tribunal Constitucional, sea propia del personal laboral".

"Las tareas organizativas implican actos de ordenación e instrucción de carácter claramente administrativo y que pueden comportar el ejercicio de potestades de este orden; no estamos tampoco ante una mera actividad material", agrega el TS en su resolución, donde agrega que "las labores meramente administrativas referentes a la tramitación de solicitudes comporta establecer su orden de prelación, eventualmente su admisión o no; cuestiones que, como la anterior, están reguladas por la ley como propias del procedimiento administrativo y que se rigen por principios de este orden y que comportan el ejercicio de potestades administrativas".

En ese punto, se recuerda que "el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos".

En la resolución, asimismo, el TS recuerda que la Junta podrá encomendar a sus agencias, sociedades y fundaciones, "la ejecución de obras, trabajos, asistencias técnicas y prestación de servicios que se les encomienden", pero deja claro que "la encomienda de dichas actividades no podrá implicar, en ningún caso, la atribución de potestades, funciones o facultades sujetas a Derecho Administrativo".

Agrega que en este caso, "las funciones que se encomiendan implican ejercicio de potestades administrativas, no son actividades de carácter material únicamente" y el personal de la Faffe "no forma parte de lo que llamamos empleados públicos", por lo que se vulnera la ley 7/2007. El TS recuerda que la encomienda "prevé como objeto la gestión del registro y clasificación de contratistas y subcontratistas".

VALORACIÓN DE CSIF-A

Fuentes de CSIF-A han destacado que esta sentencia, contra la que no cabe recurso, "es muy clara al insistir en que la Junta no puede encomendar a la Faffe labores que supone un ejercicio de las potestades públicas, algo que solo se puede encomendar a los funcionarios, eso lo dice la Ley y la Constitución".

Fuentes de CSIF-A han indicado a Europa Press que esta sentencia es "muy positiva" y supone "un nuevo varapalo a la reordenación del sector público en Andalucía y a como se ha llevado a cabo ésta".

"La jurisprudencia se va decantando por el hecho de que la defensa de las funciones públicas se ejerzan por funcionarios públicos", han destacado fuentes sindicales, quienes destacan que "no se puede delegar en personas que no son empleados públicos el ejercicio de potestades públicas".

CSIF considera que a la Junta "se le viene abajo todo el engranaje de la reordenación en la parte que pretendía desapoderar a los funcionarios del ejercicio de sus funciones".

El sindicato recuerda que es su segunda sentencia del TS contra una encomienda de gestión recurrida por CSIF, siendo la primera referente a la Agencia de Calidad Ambiental, de forma que ambas "se pronuncian en el mismo sentido sobre las funciones y potestades públicas".

CSIF espera que la Junta "anule y suspenda esa encomienda de gestión, pues la sentencia es firme y se debe suspender la encomienda", para lo cual pide al TSJA que "compruebe que la Junta ya lo está haciendo".

Reconoce que esta sentencia "no es extensible a otras encomiendas de gestión, pero es un aviso a navegantes".