El TS descarta despido en el caso de un extrabajador de Roca de excedencia antes del cierre de Alcalá (Sevilla)

Archivo - Trabajadores de Roca en Alcalá de Guadaíra (Sevilla) encerrados en la fábrica
Archivo - Trabajadores de Roca en Alcalá de Guadaíra (Sevilla) encerrados en la fábrica - EUROPA PRESS/CCOO - Archivo
Europa Press Andalucía
Publicado: miércoles, 16 febrero 2022 16:23

SEVILLA 16 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha revocado dos sentencias previas del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y del Juzgado de lo Social número ocho de Sevilla, que declaraban como despido improcedente el caso de un trabajador de la planta de Roca Sanitarios de Alcalá de Guadaíra, que años antes del cierre de la misma se había acogido a una excedencia voluntaria y había intentado reincorporarse tanto antes como después del despido colectivo.

En una sentencia emitida el pasado 18 de enero y recogida por Europa Press, el Supremo aborda un litigio promovido por la vía Social, en torno al crudo conflicto laboral suscitado después de que en diciembre de 2012, durante los peores momentos de la anterior crisis económica, la empresa Roca Sanitarios anunciase el cierre de sus plantas de Alcalá de Guadaíra y Alcalá de Henares (Madrid), con el despido de 228 trabajadores en el primer caso y 258 en el segundo.

En concreto, el litigo está protagonizado por un antiguo empleado de la planta alcalareña de Roca que en 2007 solicitó una excedencia voluntaria, siendo fijada en febrero de 2009 la finalización de dicha excedencia, tras lo cual el empleado solicitó en varias ocasiones su reincorporación, obteniendo como respuesta de la empresa que no era "posible al no existir vacante de su categoría profesional".

Tras conocer el mencionado ERE, este trabajador insistió en sus requerimientos, remitiéndose la empresa a un contacto cuando hubiese "una vacante de su grupo profesional o similar en la empresa" y respondiendo a su petición de información sobre el despido colectivo que él no era "parte del personal afectado".

Ya en 2015, el trabajador habría solicitado de nuevo su reincorporación, insistiendo la empresa en que "ante la inexistencia de vacante libre, ni se ha cubierto plaza alguna de su categoría o equivalente en la compañía", pesando que "en noviembre de 2016, la fábrica de Alcalá de Guadaíra se encontraba cerrada, permaneciendo en la misma tan sólo personal de oficina".

SENTENCIA INICIAL

Tras recurrir a la Justicia, el Juzgado de lo Social número ocho habría declarado la "improcedencia" de su despido, condenando a la empresa a readmitirle o indemnizarle con 54.950,85 euros, una decisión confirmada por el TSJA tras ser recurrida la misma por parte de Roca.

Tras interponer la empresa un recurso de casación ante el Supremo, dicha instancia explica que es necesario resolver "si puede considerarse despido la situación de un trabajador que a la finalización de la excedencia voluntaria solicita el reingreso, que es negado por la empresa por inexistencia de vacante advirtiéndole de que toman nota de su solicitud y le notificarán la primera vacante que se produzca a efectos de su reincorporación, en un supuesto en el que el centro de trabajo al que estaba adscrito el demandante está cerrado, existiendo otros centros en la empresa".

EL SUPREMO SE PRONUNCIA

Tras analizar el caso, el Supremo determina que "durante el periodo de duración de la situación de excedencia voluntaria, la empresa no está obligada a reservar al excedente voluntario las vacantes que pudieren producirse, sino que puede disponer de ellas y cubrirlas con nuevas contrataciones, o reasignando y distribuyendo sus cometidos laborales entre otros trabajadores, o bien incluso procediendo a la amortización de la misma, en el correcto ejercicio de sus facultades de dirección y organización del trabajo".

"El dato de que el centro de trabajo al que estaba adscrito el trabajador esté únicamente ocupado por personal de administración ni es óbice al mantenimiento del derecho preferente al reingreso del trabajador, ni puede ser considerado como un supuesto de despido", indica el Supremo.

Así, el tribunal determina que existiendo otros centros de trabajo de Roca, "el empresario nunca ha negado la posibilidad de reingreso del trabajador de forma directa, ni de forma indirecta ha realizado actos de los que pudiera derivarse que ha dado por extinguida la relación laboral a través de la reiterada negativa al reingreso".

"Antes al contrario, en todo momento ha preservado el derecho expectante del trabajador y le ha indicado que podrá cubrir la primera vacante adecuada que se produzca. Lo que implica que no se puede considerar que el empresario ha roto el vínculo contractual y que, por tanto, quedan intactos los derechos de reincorporación del excedente en los términos establecidos en la normativa vigente", resume el TS, que estima así el recurso de casación de Roca, revoca las sentencias del TSJA y del Juzgado de lo Social número ocho y desestima la demanda inicial por despido promovida por el empleado.

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