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Esgrime "la máxima eficacia de la libertad de expresión frente al derecho al honor cuando los titulares de este son personas públicas"
DOS HERMANAS (SEVILLA), 30 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado finalmente el recurso de casación del excandidato de Cs a la Alcaldía nazarena en 2015, Manuel Varela, contra la sentencia de la Audiencia de Sevilla que revoca una sentencia previa que condenaba al concejal socialista y portavoz del Gobierno local de dicha ciudad, Agustín Morón, a indemnizar con 60.000 euros a Varela por "daños morales". Así, el Supremo confirma la revocación de la condena inicial y la absolución del edil socialista.
Esta sentencia emitida el pasado 26 de julio y recogida por Europa Press analiza el recurso de casación de Manuel Varela, quien el día de las elecciones municipales de 2015 denunciaba un presunto "chantaje" para forzar su renuncia como candidato de Cs a la Alcaldía de Dos Hermanas; contra una sentencia de la sección sexta de la Audiencia de Sevilla que, en noviembre de 2020, revocó una sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de Dos Hermanas que condenaba al portavoz del Gobierno local de dicha ciudad a indemnizar con 60.000 euros a Varela por "daños morales".
Esta sentencia surge por cierto después de que el pasado mes de abril, las acciones judiciales promovidas por Varela por el supuesto "chantaje" quedasen resueltas con un acuerdo de conformidad entre las partes, fruto del cual Varela retiró su acusación contra el expresidente del PP de Dos Hermanas Manuel Alcocer y Francisco Javier Romero; aceptando el periodista José Luis Olivares dos meses de cárcel sustituibles por una multa de 480 euros y una indemnización de 80.000 euros en favor de Varela "por los daños morales ocasionados"; por la autoría de un delito de encubrimiento con las atenuantes de reparación del daño y dilaciones indebidas.
"LAS EXPRESIONES" EN EL PLENO
En este contexto, la sentencia del Supremo rememora que la sentencia inicial del Juzgado de Primera Instancia número seis de Dos Hermanas declaró que "las expresiones proferidas en fecha 13 de mayo de 2016 en el pleno municipal de Dos Hermanas" por Agustín Morón como portavoz del Gobierno local del PSOE "constituyen una intromisión y agresión ilegítima contra el honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen de Varela", por lo que condenaba al citado edil a indemnizar al denunciante con 60.000 euros.
Para el juzgado, al lamentar en el pleno el concejal socialista que IU y Sí Se Puede confiriesen "toda la credibilidad" a la denuncia de Varela tras haber admitido el mismo haber consumido droga y estar "comprobado científicamente que los consumidores habituales de esta sustancia mienten de forma habitual", dicho edil excedió con tales expresiones "el derecho a la libertad de expresión" al afectar a la "esfera meramente personal" y "dar por veraz un hecho que no se corresponde con el previamente informado por aquel".
A tal efecto, el Supremo recuerda que fruto del recurso de apelación elevado a la Audiencia de Sevilla por el concejal socialista contra dicha sentencia condenatoria, la Sección Sexta de dicha instancia revocó la sentencia y absolvió al mencionado capitular, exponiendo la Audiencia que "la expresión enjuiciada tenía por objeto dar explicaciones sobre el vídeo referido" a cuenta de una moción elevada al pleno por IU y Sí Se Puede "y aunque cabe pensar que las mismas tendrían por objeto el cuestionamiento de la autoría de la difusión que se estaba investigando en la causa penal, no resulta ajeno al debate político".
"RESTAR CREDIBILIDAD A LAS IMPUTACIONES"
"De la expresión cuestionada, y del contexto referido, puede decirse que la intención del demandado, con evidente 'animus retorquendi', era la de restar credibilidad" a las acusaciones del denunciante ante las "explicaciones" reclamadas por IU y Sí Se Puede en el pleno, zanjaba la Audiencia.
Frente a ello, Manuel Varela elevó al Supremo un recurso de casación alegando una posible vulneración de la doctrina jurisprudencial del propio TS sobre la colisión entre los derechos fundamentales al honor y a la libertad de expresión; dando lugar a esta nueva sentencia.
En ese sentido, en esta última sentencia, el Supremo razona que las expresiones enjuiciadas se encuadran en el debate de una moción de IU y Sí Se Puede en demanda de que el PSOE diese "explicaciones" sobre la "supuesta extorsión" al que fuese candidato de Cs, considerando que "el debate era político, aunque el demandante no estuviera en activo como concejal, si bien lo fue y candidato a la Alcaldía".
En ese contexto, considera que el edil socialista "actuó en propia defensa" durante el debate plenario y "no propició la difusión del objeto de la investigación penal, sino que lo hicieron los legítimos promotores de la moción". Dado el caso, "procede atribuir el máximo nivel de eficacia justificadora del ejercicio de la libertad de expresión frente al derecho al honor cuando los titulares de este son personas públicas, ejercen funciones públicas o resultan implicados en asuntos de relevancia pública", según el Supremo.
Por eso, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de Varela y confirma la sentencia de la Audiencia que revoca la condena inicial, imponiendo además las costas al recurrente.