El TSJA anula una orden de Empleo que delegaba en personal de la Faffe tareas que debía asumir el SAE

Actualizado: viernes, 18 mayo 2012 21:50

SEVILLA, 18 May. (EUROPA PRESS) -

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado una encomienda de gestión que formalizó la Consejería de Empleo en septiembre de 2008 con la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo (Faffe) en virtud de la cual la Administración delegaba en el personal de dicha entidad una serie de tareas que debían desempeñar trabajadores del Servicio Andaluz de Empleo (SAE) en tanto que "corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos", categoría en la que éstos no se encuadran, algo que contraviene la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público.

De esta manera, la sentencia, fechada el 23 de abril y a la que ha tenido acceso Europa Press, estima el recurso que contra dicha orden de la Consejería de Empleo interpuso el Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía (Safja), al entender que con dicha encomienda el Gobierno autonómico delegaba en el personal laboral de Faffe "competencias propias de funcionarios de la Dirección General de Formación", como la posibilidad de "anular cursos o participantes".

El Alto Tribunal andaluz concluye en su fallo que las tareas asignadas al personal de la referida fundación "no son sólo de ejecución material", como defendía la Consejería de Empleo, sino que contemplan el ejercicio de "unas potestades de naturaleza indudablemente administrativa", algo que "vulnera" el artículo 9.2 de la Ley 7/2007, en tanto que "se está encomendando el ejercicio de potestades administrativas para unas tareas que exceden del contenido legal que esta institución puede tener", ya que está conformada por trabajadores que "no forman parte de lo que llamamos ya empleados públicos".

A juicio del TSJA, a pesar de que la Junta justificaba esta delegación de competencias por la imposibilidad de que el personal con el que contaba el SAE en el momento de la aprobación de la encomienda pudiera asumir semejante carga de trabajo, "la suficiencia o no del personal del Servicio Andaluz de Empleo no puede ser motivo para encomendar una gestión si ello se hace a costa de sacrificar principios esenciales en esta institución".

Por todo ello, el Alto Tribunal estima el recurso presentado por Safja y anula la referida Orden de 4 de septiembre de 2008 al entender que es "contraria al ordenamiento jurídico", si bien no impone costas a la Administración andaluza al no apreciar "temeridad o mala fe" en su actuación.

SAFJA VALORA EL FALLO

Por su parte, Safja ha aprovechado esta sentencia, cuyo fallo ha valorado, para criticar, a través de un comunicado, la labor al respecto del Gobierno andaluz, que juzga "impresentable", ya que "se toma la Justicia por su mano y se salta todos los fallos, la mayoría definitivos, para engordar la Administración pública con 30.000 personas que han entrado por la puerta de atrás, sin necesidad de pasar por procesos selectivos de cualquier tipo como sí que han hecho los funcionarios públicos, interinos y personal laboral fijo".