El TSJA avala el despido de un empleado de una olivarera de Gilena (Sevilla) por "fraude continuado" a su empresa

Imagen de archivo de un olivar
Imagen de archivo de un olivar - Jesús Hellín - Europa Press - Archivo
Publicado: jueves, 1 octubre 2020 11:02

SEVILLA, 1 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia que avala como procedente el despido por causas disciplinarias de un empleado de una empresa olivarera de Gilena (Sevilla), que se habría "beneficiado económicamente" de encargar para dicha empresa a otra sociedad "el doble" de la cantidad de salmuera pura necesaria para el tratamiento de la aceituna cocida o cruda, extremo además motivo de unas diligencias previas tramitadas por la vía Penal.

En su sentencia, recogida por Europa Press, el TSJA aborda un recurso de suplicación promovido por un trabajador despedido de una empresa olivarera de Gilena, contra una resolución previa del Juzgado de lo Social número uno que, en 2018, desestimó ya su demanda inicial declarando procedente el despido disciplinario acometido por la entidad respecto a esta persona.

A la hora de analizar el litigio, el TSJA da cuenta de que la sentencia impugnada declara como hechos probados que durante la campaña 2015-2016, como maestro de aderezo de dicha empresa olivarera de Gilena, este hombre encargó 5.320.280 kilogramos de salmuera pura para el tratamiento de la aceituna cocida o cruda, "en lugar de los 2.879.648 kilogramos necesarios", es decir que encargó aproximadamente "el doble" de la cantidad requerida.

"Los suministros de salmuera solicitados por el actor en exceso no fueron entregados en las instalaciones de la empresa, pero no obstante fueron facturados y pagados a la entidad Eurosal S.L., logrando con ello el actor un beneficio económico proporcional al quebranto económico sufrido por la empresa demandada, extremo acreditado en virtud de un muestreo con el servicio de videovigilancia de la empresa, habiéndose cotejado con los albaranes firmados por el actor y aportados en Administración", resumía la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número uno.

Es más, por estos hechos, según el TSJA, el Juzgado de Instrucción número dos de Estepa incoó unas diligencias previas en las que han prestado declaración tanto este trabajador de la empresa olivarera como "el representante legal de la mercantil Eurosal Humanes Guillén".

De cualquier modo, el TSJA desestima el recurso de suplicación del trabajador y confirma la sentencia previa que avalaba ya su despido como procedente por causas disciplinarias. Y es que según el Alto tribunal andaluz, el empleado, en su recurso, "pretende que sean suprimidos casi todos los hechos probados; eliminar, anular parcialmente el relato histórico y luego rellenar a placer" el mismo, extremo "contradictorio porque "lo que es nulo conlleva retrotraer las actuaciones al momento de producirse para que sea subsanado, algo aquí no pretendido".

En la carta de despido, según el TSJA, se pormenoriza detalladamente "un comportamiento extendido en el tiempo y masivo, que aflora tan desmesurados volúmenes, que se le especifican, y cuando es el actor el autor de los documentos, el responsable de los pedidos y el maestro de salmuera, alegar desconocimiento o indefensión es absurdo pues es el recurrente quien elaboró los albaranes y simuló pedidos por más de ocho millones de kilogramos de salmuera cuando la producción de la Cooperativa nunca requería más de 3,5 millones".

"La cifra es tan abrumadora que solo el bajo coste del producto (siete euros por tonelada) permitió al actor el fraude que mantuvo hasta su despido", indica el TSJA, rematando que "el suministro de 15 camiones en agosto, cuando no había aceituna y cuando no había lugar para almacenarla, ratifica que la actuación del recurrente es sostenida en el tiempo, lo que constituye una infracción continuada".