El TSJA avala el despido de una encargada de tienda en Sevilla tras revelar una empleada que "estafaba" a la empresa

Envió un correo a la dirección avisando de que "con la tarjeta de la encargada se pagan muchas cosas por debajo de su precio real"

Archivo - Una mujer ojea una prenda en una tienda de ropa de Sevilla
Archivo - Una mujer ojea una prenda en una tienda de ropa de Sevilla - María José López - Europa Press - Archivo
Europa Press Andalucía
Publicado: miércoles, 13 abril 2022 11:31

SEVILLA, 13 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia, que declara procedente el despido de la encargada de una tienda de ropa y complementos de La Rinconada (Sevilla), después de que una empleada del establecimiento revelase que la citada responsable adquiría productos del local "bajándose a su antojo los precios de los productos de manera desorbitada, incluso llegando a quitarse por compra unos 100 euros".

En una sentencia emitida el pasado 16 de febrero y recogida por Europa Press, el TSJA aborda un recurso de suplicación promovido por una mujer, contra una sentencia del Juzgado de lo Social número dos de Sevilla que desestimó su demanda inicial por despido.

En concreto, el Juzgado de lo Social número dos declaró "procedente el despido" acometido en octubre de 2017 por la sociedad mercantil que regenta el establecimiento comercial de La Rinconada en el que la mujer prestaba servicios como encargada, al considerar acreditado que "el día 25 de agosto de 2017 adquirió, mediante cobro a sí misma, ocho artículos a un precio notablemente inferior al fijado para su venta, conducta que consideró no prescrita al haber tenido conocimiento la empleadora de su irregular proceder el 16 de septiembre de 2017 en virtud de un correo electrónico recibido ese día".

En concreto, la empresa recibió un correo electrónico titulado "Información estafa por encargada", en el que una trabajadora de dicha tienda de La Rinconada revelaba "por el bien de la empresa" que la encargada del establecimiento "se baja a su antojo los precios de los productos de manera desorbitada, incluso llegando a quitarse por compra unos 100 euros".

"LO SABEMOS TODAS LAS CHICAS DE LA TIENDA"

"No sabemos desde cuando lo hace, pero nos dimos cuenta hace más de seis meses. Queremos pensar que lo que se lleva es para ella y no para revender o son encargos. Lo sabemos todas las chicas de la tienda", indicaba textualmente el correo electrónico, señalando que entre la plantilla cundía el "miedo" a revelar esta situación ante posibles "represalias" de la encargada por su "peculiar genio" y además por la propia empresa, dada la posibilidad de que "la directora de zona quizás haga limpieza de todas las chicas de la tienda por saberlo y no comunicarlo antes".

"Tenemos miedo a que lo descubráis ustedes mismos, ya que también podríais tomar medidas drásticas no sólo con la causante, sino con todas las chicas. No sé cómo no os dais cuenta de que con la tarjeta de dicha encargada se pagan muchas cosas por debajo de su precio real", figuraba en el correo.

Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social número dos que declara procedente el despido, la encargada objeto del mismo alegaba en su recurso de suplicación al TSJA que todo estaba "basado en un correo electrónico anónimo carente de valor probatorio", así como "la prescripción de la falta".

LA AUTORA DEL CORREO

No obstante, el TSJA avisa de que la autora del citado correo electrónico fue identificada y que la misma "reiteró la denuncia en el enviado a la directora del Departamento de Recursos Humanos el 28 de septiembre de 2017".

La defensa de la encargada despedida, según el TSJA, "se limita a señalar que la adquisición de productos por las empleadas es una práctica admitida por la empresa y que en la carta de despido se afirma que el cobro del artículo debe ser realizado por otro compañero y el ticket debe ser nominativo, sin poner de manifiesto la relación existente entre la falta de aportación de la certificación requerida y la conducta que la sentencia declara acreditada y a partir de la cual se califica el despido como procedente".

LOS PRECIOS

Y que la sentencia inicial condenatoria detalla la adquisición de diferentes productos a precios muy por debajo a los marcados para la venta, señalando por ejemplo "unos botines a 29 euros cuando el precio era de 79 euros".

Además, el TSJA determina que "ha quedado acreditado que el conocimiento por parte de la (empresa) demandada del presunto incumplimiento atribuido a la actora por otra trabajadora -adquirir prendas del establecimiento a un precio inferior al de venta- se produjo el 16 de septiembre de 2017, fecha a partir de la cual la demandada realizó las investigaciones pertinentes, por lo que es obvio que en la fecha en que procedió a su despido, el 24 de octubre de 2017, la falta no había prescrito".

Así las cosas, el TSJA desestima el recurso de suplicación de la encargada y confirma plenamente la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número dos.

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