El TSJA avala las penas a dos condenados por una trama de contratos ilegales para cobrar subsidios en Sevilla

Archivo - Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla
Archivo - Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla - Joaquin Corchero - Europa Press - Archivo
Europa Press Andalucía
Publicado: lunes, 23 junio 2025 15:31

SEVILLA 23 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado los recursos de apelación de dos varones, contra una sentencia de la Audiencia de Sevilla que les condena por delitos de falsedad en documento mercantil y oficial en concurso con un delito contra la Seguridad Social, por su papel de cómplices en una trama de "simulación de contratos laborales ficticios" a cambio de dinero.

En una sentencia emitida el pasado 20 de mayo y difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, el alto tribunal andaluz aborda un recurso de apelación de dos varones, contra una sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla que les condena como cómplices de un delito de falsedad en documento mercantil y oficial en concurso con un delito contra la Seguridad Social, con la atenuante de dilaciones indebidas.

Según el relato de hechos probados de la sentencia inicial de la Sección Séptima de la Audiencia, el primero de los recurrentes, Manuel M.A., "propuso a Antonio Luis G. que se diera de alta en la Seguridad Social sin trabajar para poder completar el periodo que le faltaba para cobrar el subsidio de desempleo, lo que éste aceptó, llevándolo a cabo Manuel en la empresa Creamdellacream 2014 S.L., donde Antonio Luis G. figuró como trabajador, sin serlo en realidad, entre el 20 de octubre de 2015 y el 25 de enero de 2016, tras lo cual percibió dicha prestación por importe de 426 euros mensuales durante seis meses".

Dado el caso, el tribunal le impuso las penas de cuatro meses de prisión, una multa y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho de gozar beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un año y seis meses.

RECURSO DE APELACIÓN AL TSJA

Su defensa alegaba en su recurso de apelación una posible vulneración del derecho de presunción de inocencia e inaplicación indebida de la legislación correspondiente, solicitando su libre absolución.

Pero el TSJA ha desestimado su recurso de apelación, validando para la condenda "la declaración del acusado Antonio Luis G.S. auto-inculpándose y aceptando ser autor de los delitos de falsedad documental y contra la Seguridad que se le imputaban, tras el acuerdo que su defensa alcanzó con las acusaciones, que fue percibida por el tribunal de enjuiciamiento como verosímil y coherente, además de prolongada en el tiempo después de que, ya en dependencias policiales, lo admitiera, reiterándolo ante el juez instructor, sin advertir la Audiencia interés alguno en faltar a la verdad o perjudicar al Manuel M.A. por alguna razón espuria".

"Además, su testimonio se vio corroborado no solo por el dato objetivo de haber estado de alta en Creamdellacream 2014 S.A. durante el periodo indicado sin trabajar efectivamente en dicha empresa, como también reconoció el administrador de la misma Jesús Miguel R.G., sino también por la recepción por parte del acusado recurrente de 150 euros que, según dijo Antonio Luis G. le entregó como pago de las gestiones que llevó a cabo para que se produjera esa contratación ilegal", añade el TSJA.

A continuación el TSJA aborda el recurso de apelación del acusado José Enrique R.A., condenado a un año de prisión, multa de 20.000 euros y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho de gozar beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un año y seis meses, como cómplice de un delito continuado de falsedad en documento mercantil y oficial en concurso con un delito continuado de estafa y un delito continuado contra la Seguridad Social, con las atenuantes de confesión y dilaciones indebidas.

EL CASO DE SU HIJA

En su recurso de apelación, este acusado alegaba un posible error en la valoración de las pruebas, mostrando su "asombro por el hecho de que siendo idénticas las circunstancias que concurren en él y en su hija, ella resultara absuelta y a él se lo condenara, sin tener tampoco en cuenta el tribunal que el principal acusado en las actuaciones, José Ángel G.B., tras reconocer su culpabilidad en virtud del pacto alcanzado por las acusaciones con su defensa, le exculpara en el plenario, manifestando que lo había engañado".

Pero el TSJA expone, entre otros aspectos, que la conducta de este encausado "no es equiparable a la de su hija, que se limitó a aparecer como administradora de Centro de Especialidades Formativas para el Empleo cuando era una simple administrativa, mientras que su padre, además de prestarse a figurar como socio único y administrador de Expansión Industrial Zona C S.L., empresa que en realidad había sido constituida, pertenecía y era gestionada por G.B.; siguiendo las instrucciones de éste acudió a la TGSS a recoger las claves para que la empresa fuera autorizada RED de Creamdellacream (RED es el servicio electrónico que permite el contacto directo y el intercambio de información y documentos con dicha Tesorería a través de Internet), yendo acompañado de G.B., que se hizo cargo de la autorización y la utilizó para dar de alta en la Seguridad Social a numerosos trabajadores en virtud de contratos inexistentes".

Además, el TSJA señala que "es indudable que quien acepta figurar como administrador de una sociedad sin serlo, y además accede a solicitar a requerimiento del verdadero dueño la autorización RED necesaria para interactuar con la TGSS, necesariamente debe recelar de las intenciones de quien le hace semejante encargo, pues nadie que no tenga nada que ocultar asume el riesgo de poner sus negocios a nombre de un tercero, y más aún cuando, como ocurre en este caso, quien figura como dueño y administrador no recibe nada a cambio, aparte de la promesa de que se iba a hacer cargo de los centros de trabajo que se abrieran, lo que pese al tiempo transcurrido nunca se llegó a concretar".

Por eso, el TSJA desestima los recursos de apelación de ambos inculpados, y confirma plenamente la sentencia inicial condenatoria de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla.

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