Archivo - Papelinas intervenidas en el calcetín de un detenido - POLICÍA NACIONAL - Archivo
SEVILLA 23 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Sevilla, que condena a un varón a un año y medio de cárcel por un delito contra la salud pública, derivado de ser descubierto por la Policía Nacional con diez paquetillos de cocaína y 19 bolsitas de resina de cannabis, que ocultaba en el maletero de su coche para la venta a terceros.
En una sentencia emitida el pasado 23 de febrero y difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, el Alto tribunal andaluz aborda el recurso de apelación de un varón, contra una sentencia de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla que la condena a un año y medio de prisión, por un delito contra la salud pública.
En concreto, la Sección Primera de la Audiencia declaró probado que sobre las 14,40 horas del 17 de agosto de 2020, en un control que funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía realizaban en la calle Ronda de Triana, esquina con calle Cristo de la Expiración, de la ciudad de Sevilla, los efectivos dieron el alto a un vehículo Renault Clio con objeto de identificar a su conductor, al percatarse los funcionarios de un movimiento esquivo en la aproximación del vehículo.
"Identificado el conductor resultó ser el acusado", Francisco Javier C.C., de entonces 41 años de edad y con antecedentes penales no computables para este caso, el cual "se mostró muy nervioso ante los funcionarios, que procedieron a su cacheo y posteriormente al registro del vehículo", según el relato de hechos probados.
DROGA EN EL COCHE
Al registrar el coche, según la sentencia inicial condenatoria, los agentes descubrieron "diez paquetillos de plástico de color verde que contenían cocaína y 19 bolsas transparentes que contenían resina de cannabis", drogas que el sujeto portaba "para su venta a terceros", según se declaró probado.
Además, los agentes le intervinieron un total de 9.195 euros en efectivo, "distribuidos desordenadamente en billetes de distinto valor, procedente de la venta de sustancias estupefacientes", con lo que fue condenado a un año y medio de cárcel y a una multa de 200 euros.
En su recurso de apelación, el encartado alegaba "un error de apreciación probatoria de la sentencia impugnada, en cuanto esta considera acreditado que el acusado destinaba a su venta a tercero las sustancias estupefacientes -cocaína y cannabis- que fueron ocupadas en el maletero de su vehículo; error que repercutiría en una vulneración de la presunción de inocencia por insuficiencia de la prueba".
EL TSJA RESUELVE
Pero el TSJA ha desestimado por completo su recurso de apelación y ha confirmado plenamente la sentencia condenatoria, exponiendo por ejemplo que le fueron intervenidos "116,8 gramos de cannabis y 2,8
gramos de cocaína, y asimismo le intervinieron 9.195 euros en efectivo y tres teléfonos móviles", sin que el inculpado haya "probado en absoluto" que a la fecha de los hechos fuese consumidor de tales sustancias.
Además, para declarar la autoría de los hechos, "es significativa la importante cantidad de dinero que llevaba consigo el acusado", exponiendo que "es irrelevante si con esa suma el acusado pretendía financiar la adquisición de un automóvil por su hermano, porque lo que importa es que esa suma, ya de por sí elevada para la capacidad de ahorro que cabe suponer a una persona con un salario de 1.800 euros mensuales que tiene mujer y cuatro hijos a su cargo, se presentaba en una disposición característica, --amontonamiento desorden de billetes de diverso valor--, que excluye procedieran de un reintegro de la cuenta bancaria".
Para el tribunal, la sentencia condenatoria "es perfectamente razonable, concreta y detalladamente motivada y no carente de pautas objetivas de valoración", por lo que confirma la misma.