TSJA confirma cuatro años de prisión por abusar sexualmente en Sevilla de su mejor amiga menor de edad

Archivo - Fachada de la sede del TSJA en Granada (Andalucía). Imagen de archivo
Archivo - Fachada de la sede del TSJA en Granada (Andalucía). Imagen de archivo - EUROPA PRESS - Archivo
Europa Press Andalucía
Publicado: viernes, 20 marzo 2026 13:32

GRANADA 20 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de cuatro años y diez meses de prisión a un acusado de un delito de abuso sexual con introducción de miembros corporales por la vía vaginal. El varón, de 21 años, realizó estos actos de índole sexual sobre una joven menor de edad, de 17 años, "afectada" por la ingesta de alcohol previa. Tanto la víctima como el se consideraban mutuamente "mejores amigos". De hecho, este joven se relacionaba con la familia de la víctima y visitaba su casa "de forma habitual". El encausado llegó incluso a enfrentarse a un segundo varón que estuvo presente en el momento de los hechos e intentó disuadir al individuo de sus intenciones.

Según la sentencia, facilitada por la Oficina de Comunicación del TSJA y consultada por Europa Press, los hechos se remontan al 9 de mayo de 2021, momento en el que la víctima "aprovechando que sus padres no estaban, invitó a venir a su casa al acusado, al cual consideraba su mejor amigo y a otro varón, con el que también mantenía una relación de amistad".

Así, prosigue, "tras consumir los tres algunas bebidas alcohólicas, el acusado se percató de que la joven estaba notoriamente afectada por esa previa ingesta". Posteriormente, en torno a las 23,00 horas, "al recibir el acusado la llamada de un familiar, a su decir su padrastro, en la que le conminaba para que regresara a su casa, decidió aprovechar la ocasión para pedir a la misma que le acompañara con el propósito de iniciar un acercamiento físico hacia ella, consciente como era de la afectación alcohólica de su amiga".

Según el tribunal, "percatado el segundo varón de que la víctima no se encontraba bien y sospechando cuál pudiera ser la intención que guiara el deseo del acusado de quedar a solas con ellas, se ofreció para acompañarlos". Sin embargo, el acusado "rechazó con vehemencia dicho ofrecimiento y ambos empezaron a discutir hasta que la víctima aceptó acompañar sola al acusado".

De esta forma, el investigado y la menor "se fueron caminando hasta el domicilio del hombre, no muy distante del domicilio de la víctima, en la misma localidad". A continuación y una vez en la calle, "al sentirse la chica muy mareada, se apoyó en la pared de un portal y, en ese momento, el acusado con ánimo de satisfacer su deseo libidinoso, se abalanzó sobre ella e intentó besarla", al tiempo que realizaba tocamientos bajo su falda.

Pese a que la víctima en todo momento, según el TSJA, "le hacía ver que no consentía y le decía expresamente que parara, el acusado persistió en su conducta", llegando a realizar actos de índole sexual. En ese momento, "apareció un vehículo que les iluminó con sus faros, momento en el que el acusado cesó su conducta y se fue a su casa". Ya de regreso la menor en su domicilio, "comenzó a vomitar al sentirse muy mareada".

Momentos después, el encausado "regresó al domicilio en el que se encontraba la víctima aludiendo que sus padres le habían echado de casa, mientras que el segundo varón estaba adormilado en el sofá. Así, el investigado se acercó a la menor y empezó a darle besos en el cuello y en la mejilla y a acariciarla, momento en el que este segundo le llamó la atención para que la dejara".

Los hechos, según el TSJA, han provocado en la joven una sintomatología compatible con victimización sexual, como alteración de los patrones de alimentación, rutina de vida y rememoración traumática de los hechos. El Juzgado de Instrucción número 2 de Sevilla acordó entonces, como medida de protección a favor de la menor, imponer al acusado que ocupa la presente causa medida cautelar de alejamiento desde el 3 de junio de 2021.

Por todo ello, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla enjuició al hombre y lo condenó como autor de un delito de abuso sexual con introducción de miembros corporales por la vía vaginal a cuatro años y diez meses de prisión. Asimismo, impuso al mismo la prohibición de acercarse durante ocho años a la víctima. En concepto de responsabilidad civil, prosiguió, debía indemnizar a la joven con la suma de 6.000 euros en concepto de daño psíquico y moral.

No obstante, dicha sentencia fue recurrida en apelación por la representación procesal del condenado, solicitando así al TSJA la absolución del individuo. Alegó la defensa error en la valoración de la prueba y subsiguiente vulneración del derecho a la presunción de inocencia, al entender que la condena "carece de base razonable" y era "arbitraria aludiendo a la prueba practicada". Por su parte, tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular manifestaron su oposición al recurso y solicitaron la confirmación de la sentencia.

Al respecto, el tribunal ha considerado que "no se acredita que el tribunal de instancia incurriera en ningún error patente en la valoración de las pruebas que se deba corregir y la convicción alcanzada por el mismo, en la base de las pruebas de cargo de indudable valor incriminatorio, resulta lógica y coherente, sin que el hecho de que otorgara un valor prevalente a dichas pruebas frente a la versión del acusado implique, de modo alguno, vulneración del derecho a la presunción de inocencia".

De hecho, refiere que la defensa "no aporta en su recurso argumentos susceptibles de poner en entredicho la valoración probatoria de la sentencia impugnada, ni para suscitar un margen objetivo de duda razonable sobre la culpabilidad de su patrocinado".

Así, ha valorado la declaración de la propia víctima, a la que la Audiencia "otorgó plena credibilidad por su contundencia, coherencia, fiabilidad, ausencia de contradicciones y persistencia en el tiempo, sin apreciar la concurrencia de ninguna intencionalidad espuria que pudiera explicar una imputación falsa".

También ha mencionado el relato de este segundo varón presente en el momento de los hechos, que la Audiencia Provincial calificó como "verosímil y coherente", destacando que "se mantuvo inalterada a lo largo de toda la tramitación de la causa". "De hechos, ambos coincidieron en que cada uno consideraba al otro como su mejor amigo, se conocían desde hacía bastantes años y el encausado frecuentaba la casa de ella y se relacionaba con su familia de forma habitual".

Los informes periciales emitidos por dos psicólogas también han sido tenidos en cuenta, "no en cuanto a la credibilidad del testimonio de la joven, sino a la presencia de sintomatología compatible con el relato de violencia sexual relatado por la misma".

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