El TSJA confirma una sentencia que achaca una deuda de 158.222 euros al Ayuntamiento de Santiponce (Sevilla)

Publicado: lunes, 23 noviembre 2020 19:49

SEVILLA, 23 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado un recurso de apelación del Ayuntamiento de Santiponce (Sevilla), contra una sentencia previa que declara que el mismo ha "reconocido una deuda" de 158.222,58 euros, por las obras promovidas para una pista de tenis, unos vestuarios y una pista de futbito.

En esta sentencia, fechada el pasado 23 de junio y recogida por Europa Press, el TSJA trata este recurso de apelación contra una sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de Sevilla en marzo de 2019, a cuenta de un litigio promovido por la sociedad Blakstorm Elite contra el Ayuntamiento de Santiponce.

En dicha sentencia, según el TSJA, el juzgado determina que el Ayuntamiento de Santiponce "había reconocido en el incidente concursal en el que se hallaba inmersa la Promotora Salteras, una deuda ante esta por importe de 158.222,58 euros", por "la suma de las tres facturas presentadas por Promotora Salteras SL correspondientes a la obra pista de tenis (42.537,29 euros), vestuarios (57.023,19 euros) y pista de futbito (58.661,84 euros)".

Según la sentencia del juzgado, como rememora el TSJA, "debe entenderse que (Blakstorm Elite) había adquirido en la fase de liquidación de aquel procedimiento concursal los derechos de cobro de la referida deuda, que fueron a su vez enajenados por el administrador concursal", razonando que Blakstorm solicitaba "que la Administración demandada abone lo que en su día le fue reconocido por el juez del concurso y que su impago constituye un supuesto de inactividad de la Administración".

EL RECURSO DEL AYUNTAMIENTO

Frente a ello, el Ayuntamiento de Santiponce esgrimía en su recurso de suplicación "la falta de legitimación activa de la entidad actora", así como "la nulidad de la cesión operada con la Promotora Salteras 2000 SL, aspecto sobre el que no se pronuncia la sentencia de instancia". Además, alegaba "determinadas irregularidades de las facturas sobre las que se asienta el crédito cedido" a Blackstorm, entre otros aspectos.

"Pese a los requerimientos verbales articulados en diferentes ocasiones a los entonces administradores sociales, estos nunca rectificaron las facturas, por lo que el Ayuntamiento nunca pudo ni tan siquiera hacer la tramitación administrativa de las mismas y, tras la aparición de los desperfectos que se describen en las tres obras, fue paralizada totalmente la tramitación de las facturas al no poderse realizar ni la liquidación final de las obras y ni suscribirse las actas de recepción", sostenía el Ayuntamiento.

Empero, el TSJA aprecia que "un informe del interventor accidental del Ayuntamiento de Santiponce de 27 de octubre de 2015 reconoce expresamente la obligación de pago a favor de la concursada por importe de 158.222,32 euros en el incidente concursal y se informa de la complicada situación de tesorería del Ayuntamiento, con importantes problemas de liquidez, para proceder al pago de dicha obligación, proponiendo un acuerdo de pago de la deuda, que nunca fue llevado a cabo".

"El citado documento, por lo tanto, incorpora el reconocimiento de una obligación concreta, definida y delimitada que la entidad entonces contratista se hallaba facultada para exigir, y cuya desatención constituye un supuesto de inactividad material, con arreglo a la jurisprudencia", zanja el TSJA, que desestima el recurso de suplicación del Ayuntamiento, confirma la sentencia inicial e impone las costas al Consistorio hasta un límite de 800 euros.