Sevilla.-El Gobierno licita una pasarela peatonal para salvar la SE-40 en el tramo entre Coria del Río y Almensilla - FERNANDO BARROSO
SEVILLA, 13 May. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia previa, que desestima la demanda promovida por un exjefe de obras de la empresa FCC Construcciones, por su despido tras la finalización de los trabajos correspondientes al trazado de la autovía metropolitana SE-40 por el término municipal de Alcalá de Guadaíra (Sevilla). Si bien el afectado alegaba que su despido había sido "forzoso" y no voluntario, el TSJA corrobora que la indemnización cualificada de 150.000 euros cobrada por el mismo "sólo se podía recibir a cambio de manifestar la conformidad con la extinción contractual", descartando así "fraude de ley o abuso".
En una sentencia emitida el pasado 10 de febrero y recogida por Europa Press, el TSJA aborda un recurso de suplicación de un exjefe de departamento de obras de la empresa FCC Construcciones, contra una sentencia previa del Juzgado de lo Social número diez de Sevilla que desestimaba ya su demanda por despido.
En concreto, después de que en 2013 este empleado indefinido fuese asignado al centro de trabajo de Kansas City, "una vez que finalizó su participación en las obras de la autovía SE-40 en Alcalá de Guadaíra"; en junio de 2016, "la empresa demandada comunicó al trabajador demandante su afectación por el procedimiento de despido colectivo, informándole de la posibilidad de optar por solicitar la jubilación parcial una vez que cumpliese los 61 años, previa suspensión del contrato de trabajo, conforme a lo previsto en el acuerdo de 29 de abril de 2016", para la extinción de 610 contratos de trabajo, con jubilaciones parciales, suspensiones de contrato previas a jubilaciones parciales y bajas incentivadas".
BAJA INCENTIVADA
El empleado, según la sentencia, comunicó a la empresa que "su única opción era acogerse al apartado" del citado acuerdo "que corresponde a la baja incentivada".
Días después, también en junio de 2016, según recoge la sentencia, la empresa le comunicó su carta de despido por causas "de naturaleza económica, productivas y organizativas (...), atendiendo a que la obra en la que estaba trabajando como jefe de departamento (autovía SE-40 Alcalá de Guadaíra) había finalizado, habiendo finalizado también el resto de obras de su responsabilidad como jefe de obras de la Delegación de Andalucía, junto con la inexistencia de nuevas obras y proyectos a los que pueda ser asignado, sin que exista previsión de que los haya ni a corto ni medio plazo", según recoge la sentencia.
El afectado, según la sentencia, firmó el recibí de la carta y un cheque de 150.000 euros que le fue entregado como indemnización, aunque después presentó una "instancia manuscrita" avisando de que sólo se le daba "la opción de despido voluntario", cuando su despido era "forzoso, sin poder hacer ninguna observación en el documento a firmar" porque ello implicaría que la empresa redujese la indemnización a la mínima legal.
AL TSJA
Dado el caso, tras impugnar el afectado este despido, el Juzgado de lo Social número diez de Sevilla desestimó su demanda inicial, extremo que este hombre recurrió ante el TSJA, que finalmente a desestimado su recurso de suplicación y ha avalado la sentencia inicial del juzgado.
"Si el recurrente no hubiera estado conforme con la adscripción voluntaria al citado acuerdo, hubiera operado el artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores, de modo que habiéndose adherido voluntariamente al acuerdo del despido colectivo, al no constar lesión grave, fraude de ley o abuso de derecho, ni existir vicios de la voluntad, ni se acredita la ausencia de objeto cierto que sea materia del pacto o haya la expresión en lo transigido de una causa falsa, habiéndose exteriorizado por el recurrente de forma inequívoca la intención extintiva y liquidatoria, tanto que recibe y cobra la indemnización muy cualificada, con lo que mostró su conformidad con la extinción indemnizada de su contrato, con lo que es ir contra los actos propios el que a continuación se reserve acciones judiciales, pues es incompatible, cuando lo compatible era optar por la extinción con la reserva de acciones, que además ni se precisan", resume el TSJA.
"La indemnización cualificada sólo se podía recibir a cambio de manifestar la conformidad con la extinción contractual, con lo que al elegir el recurrente la opción de la adhesión voluntaria a la medida de baja incentivada a cambio de una indemnización cualificada de 31 días, el valor liberatorio del finiquito desplegó su eficacia", resume el TSJA, que desestima así el recurso de suplicación y confirma la sentencia del juzgado.