Archivo - Los dos condenados por el asesinato del joyero de Carmona en foto de archivo - Eduardo Briones - Europa Press - Archivo
SEVILLA, 2 Jun. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado parcialmente los recursos de apelación presentados por dos acusados por la Audiencia Provincial de Sevilla tras el veredicto de culpabilidad dictado por un jurado popular en relación al asesinato del propietario de una joyería de Carmona, en agosto de 2018.
La Audiencia condenó a 33 años de cárcel al varón de 46 años declarado como principal culpable por el asesinato e impuso 20 años de prisión al otro acusado, por delitos de lesiones graves y detención ilegal como medio para cometer un delito de robo con violencia, "ya que se quedó vigilando fuera del establecimiento" y "era plenamente consciente, porque así lo habían acordado previamente, de que al menos el robo se iba a cometer empleando grave violencia contra el joyero".
El fallo del auto, facilitado por el TSJA y recogido por Europa Press, señala que "no aprecia la concurrencia de la agravante específica de ensañamiento del art.139.1.3 del Código Penal en el delito de asesinato" y se condena al ciudadano rumano G.S., de 46 años, por el delito de asesinato a la pena de prisión de 23 años y seis meses, "manteniendo el resto de pronunciamientos condenatorios respecto al mismo".
En este sentido, sobre el condenado recaía también la prohibición durante 35 años de comunicarse o aproximarse a menos de 1.000 metros de la mujer y las dos hijas del fallecido.
Asimismo, la Sala del TSJA ha estimado parcialmente el recurso de apelación formulado por I.I., de 26 años, y "deja sin efecto su condena por el delito de lesiones por el que fue condenado y por el que le absolvemos", manteniendo "íntegramente el resto de pronunciamientos". En este sentido, sobre esta persona, también de nacionalidad rumana, pesaba una condena de 12 años de prisión por un delito de lesiones graves, mientras que por el delito de detención ilegal se le impuso 8 años de cárcel y la prohibición durante 12 años de comunicarse o aproximarse a menos de un kilómetro de la mujer y las hijas del finado.
En el auto, los magistrados, tras el visionado de la grabación de la joyería, en la que especialmente se basa el jurado, y el informe pericial de los forenses sobre las lesiones causadas y la muerte de la víctima, destacan que "aun con la asunción de la causación de la muerte, los males producidos iban dirigidos a la reducción e inmovilización de la víctima para lograr el propósito inicial del robo", pero "no se muestra objetivamente que pretendiera con ellos agravar de forma excepcional el dolor o sufrimiento de la víctima".
En cuanto al requisito subjetivo, "el rodillazo final sobre la cabeza de la víctima es doloroso, brutal, y es el que la deja inmóvil hasta su muerte, pero con dicha agresión y los anteriorees puñetazos y acciones de inmovilizar con cinta amaericana a la víctima, aun siendo igualmente dolorosas, no alcanzan el plus exigido en los dos elementos expuestos para apreciar el ensañamiento".
En cuanto al otro condenado, la Sala del TSJA afirma en su auto que participó "de forma íntegra en la detención ilegal como medio para cometer el robo", de ahí que "deba responder criminalmente solo del hecho base proyectado y convenido para el que puso aporte causal: delito de detención ilegal como medio para cometer un delito de robo con violencia", y con las mismas penas que las impuestas "para el mismo, perfectamente individualizadas y que se ratifican íntegramente".
La Audiencia condenó, además, a los dos encausados a indemnizar conjunta y solidariamente a la familia del fallecido con 390.000 euros por los daños morales y las secuelas sufridas; con 295.372 euros por los objetos sustraídos no recuperados y con 5.850 euros por la cantidad de dinero en metálico sustraída y no recuperada, según establecía la sentencia, fechada el pasado día 23 de noviembre. Frente a esta sentencia del TSJA cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS).