Vázquez Medel dice que su intención era proponer al Pleno la reprobación de la actuación de los consejeros de PP y PA

Actualizado: miércoles, 27 junio 2007 16:54

El presidente del CAA afirma que lo ocurrido "en los últimos días" es "presuntamente un incumplimiento grave de sus obligaciones"

SEVILLA, 27 Jun. (EUROPA PRESS) -

El presidente del Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA), Manuel Ángel Vázquez Medel, manifestó hoy en un comunicado que su intención al convocar el pleno extraordinario de hoy --suspendido finalmente-- era "proponer la reprobación" de las actuaciones de "los últimos días" --protagonizadas por los tres consejeros propuestos por PP y PA--, que suponen un presunto "incumplimiento grave" de algunas obligaciones de los miembros del Consejo. También señala que quería instar a todos los miembros "al estricto cumplimiento de sus deberes".

Según la nota remitida a Europa Press por el CAA, Vázquez Medel considera que "lo sucedido en los últimos días constituye una presunta vulneración del artículo 14.2. c y d del Reglamento del CAA", que establece, entre los deberes de los consejeros "guardar secreto y reserva absoluta sobre los asuntos tratados, deliberaciones, debates, acuerdos y votaciones, y guardar secreto sobre las informaciones y datos a los que hayan accedido en razón de sus funciones".

Añade que "tal proceder constituye presuntamente un incumplimiento grave de las obligaciones de los miembros del Consejo", algo que "viene causando un quebranto a la imagen pública de una institución cuya creación", responde a "la necesidad de contar con un referente social de prestigio".

Además, el comunicado agrega que "dada la ausencia de una adecuada tipificación de estos incumplimientos, la intención del presidente no era otra que proponer al Pleno la reprobación de este tipo de actuaciones, instando a todos los miembros del Consejo al estricto cumplimiento de sus deberes".

De otro lado, Vázquez Medel recuerda que "el acuerdo (1/41/2006) válidamente adoptado por el Pleno del CAA de 15 de noviembre de 2006 sobre la difusión de sus resoluciones (sin incluir los votos particulares) es plenamente válido y actualmente vigente". Además, remarca que "el recurso contencioso-administrativo, por el que tres miembros del Pleno --PP y PA-- solicitan la anulación de dicho acuerdo, no ha sido resuelto, y que ningún juez ha dictado la suspensión cautelar del acuerdo plenario".

En esta línea, el presidente del Consejo reiteró su "voluntad de garantizar la plena libertad de los miembros del Consejo, la independencia y la responsabilidad social de la institución, así como defenderla de injerencias de cualquier tipo".

SUSPENSIÓN DEL PLENO

En cuanto a la suspensión del pleno de hoy, el comunicado del CAA explicó que fue suspendido "al haber sido cuestionada la legalidad de la convocatoria por algunos miembros del Consejo, y no darse las condiciones objetivas necesarias para su celebración".

"El presidente recibió el pasado día 23 escrito de cinco miembros del Consejo", en el que se manifestaba que "ante la presunta vulneración de la práctica reglamentaria por parte de algunos miembros del pleno del CAA, y que podría ocasionar indefensión para el normal ejercicio de las funciones que nos han sido encomendadas, los consejeros (...) someten a su consideración la posibilidad de convocar un pleno extraordinario con el único fin de resolver la anómala situación creada", indica la nota.

Argumenta que en el entendimiento de que "el órgano de gobierno del Consejo Audiovisual de Andalucía es el Pleno del Consejo, formado por el presidente y los consejeros, y asistido por el secretario general" (art. 9.1 de la Ley 1/2004), es el Pleno el que debe tomar constancia de incumplimientos graves de sus acuerdos y decidir la actuación correspondiente".

Finalmente, apunta que el pleno "fue convocado al amparo de lo establecido en el Reglamento del CAA, con el asesoramiento de la Secretaría General y del Área Jurídica del Consejo, siendo la voluntad del presidente garantizar el ejercicio de la libertad y la autonomía de todos los miembros del Pleno, que no pueden ser sometidos a la indefensión --por otra parte contraria a la Ley 1/2004 y al Reglamento del CAA-- de que sean divulgados los contenidos de los debates de la institución o documentos a los que los Consejeros y Consejeras tengan acceso en función de su cargo".