Se considera que "no concurren causas que justifiquen la interposición de un recurso de inconstitucionalidad

Europa Press Aragón
Actualizado: martes, 6 mayo 2008 17:22
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   ZARAGOZA, 6 May. (EUROPA PRESS) -

   Los Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón han remitido hoy al consejero de Presidencia, Javier Velasco, el informe relativo al Real Decreto-Ley de medidas excepcionales y urgentes para garantizar el abastecimiento de poblaciones afectadas por la sequía en la provincia de Barcelona. El informe determina que la medida adoptada para abastecer Barcelona no es un trasvase ni una transferencia de recursos hídricos.

   El informe, que además concluye que "no concurren las causas que justifiquen la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra el Real decreto Ley", ha sido ya remitido al presidente de las Cortes de Aragón y al presidente de la Comisión Jurídica Asesora.

   El informe de los Servicios Jurídicos realiza un análisis del Real Decreto-Ley, aprobado el pasado 21 de abril, del alcance y naturaleza jurídica de las medidas adoptadas en el mismo y de las afecciones que pudiera tener en relación a lo previsto en el Estatuto de Autonomía de Aragón.

   Tras esta serie de consideraciones, los Servicios Jurídicos del Ejecutivo autónomo concluyen que la medida adoptada para abastecer Barcelona no es un trasvase ni una transferencia de recursos hídricos; que el Decreto-Ley garantiza que se trata de medidas excepcionales y urgentes, y que no se efectúa ningún incremento de volúmenes de agua del Ebro a las Cuencas Internas de Cataluña.

   Asimismo señala que la infraestructura prevista desde Tarragona hasta el área metropolitana de Barcelona no afecta a la Comunidad Autónoma de Aragón ni a la demarcación hidrográfica del Ebro y, por tanto, no es preceptivo la emisión del informe previo.

   En relación a la cesión de derechos al uso del agua, recogidas en el artículo 3 del Real Decreto-Ley, el informe dice que la Comunidad Autónoma de Aragón deberá informar preceptivamente sobre cualquier contrato de cesión de derechos que se pretenda, de acuerdo al artículo 72.3 del Estatuto de Autonomía.



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