La Junta Electoral considera que un 'tuit' de Puente sobre unas obras en Teruel no tiene carga electoralista

Europa Press Aragón
Publicado: miércoles, 14 enero 2026 13:08

ZARAGOZA 14 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Junta Electoral de Aragón ha desestimado otra denuncia presentada por el PP contra una publicación del ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente, en 'X', correspondiente al pasado 19 de diciembre, en la que señalaba lo siguiente: "Así ha quedado la avenida de Sagunto en Teruel tras una inversión de 7,8 millones para construir 2,2 kilómetros de carril bici, nuevas aceras e instalar iluminación en las principales entradas de la ciudad". Según ha apreciado, esta publicación "no tiene una carga electoralista suficiente para considerar que atenten a la neutralidad política o que supongan una campaña de logros de las prohibidas por el artículo 50.2 de la LOREG".

Al igual que en la denuncia del PP por otro 'tuit' de Puente sobre la adjudicación del tramo Puente la Reina de Jaca-Fago, en la A-21 (Huesca), la Junta Electoral ha considerado que la publicación ha sido subida a la red social desde la cuenta particular de Óscar Puente, es decir, "desde un perfil particular, no desde la cuenta oficial del ministerio, no tratándose, por tanto, de una actividad publicitaria institucional, emitida por una administración pública, ni por un partido político".

Ha añadido que encaja en los actos permitidos por la LOREG. La publicación sobre la avenida de Sagunto, "se limita a indicar a la población de Teruel, que ha quedado abierta al tráfico una avenida, después de unas obras que han durado cierto tiempo, para que puedan utilizarla en sus desplazamientos, es decir, que afectaría al correcto desenvolvimiento del servicio público y traslada a la población una información que, ese mismo día, difundieron los medios de comunicación".

Asimismo, la Junta Electoral ha expuesto que en los casos de utilización de un perfil personal en una red social, que "la infracción del artículo 50.2 LOREG exige que se acredite que el perfil utilizado ha sido organizado, financiado o depende, siquiera indirectamente de un organismo público. En caso contrario, debe entenderse que prevalece la libertad de expresión del afectado".

"El perfil desde el que se han realizado las publicaciones objeto de denuncia es un perfil personal, sin que se haya quedado acreditado ni la naturaleza institucional del perfil ni que se hayan utilizado recursos públicos para ello, por lo que debe prevalecer la expresión del señor Puente".

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