Trabajadores y dirección de Tuzsa firman el convenio colectivo que tendrá vigencia hasta 2014

Firma Convenio Tuzsa 2010-14
TUZSA
Actualizado: jueves, 27 octubre 2011 23:01

ZARAGOZA, 27 Oct. (EUROPA PRESS) -

Los trabajadores y la dirección de la empresa de transporte urbano en Zaragoza, Tuzsa, han firmado a las 19.45 horas de este jueves el Convenio Colectivo que tendrá vigencia hasta 2014.

Tras 60 reuniones de negociación y tras semanas intensas de reuniones, esta tarde se ha rubricado el convenio, han informado desde la dirección de Tuzsa.

A finales de septiembre se había llegado a un desacuerdo que fue ratificado en referéndum abierto a toda la plantilla el pasado 26 de septiembre.

El acuerdo recoge un incremento salarial para todos los conceptos que en el año 2010 será el IPC 2009 más un 0,20%; en el 2011 es el IPC 2010 más un 1%; en el 2012 se aplicará el IPC 2011 más el 1%; en el 2013 será el IPC 2012 más el 1%; y en el 2014 se subirá el IPC 2013 más el 1%.

Además la empresa acepta una cláusula de revisión salarial de tal manera que, si los IPC reales de los años 2010-2014 incluidos, fueran superiores al resultado del incremento salarial de toda la tabla anteriormente descrita, la empresa automáticamente en enero de 2015 procederá a la actualización de las tablas y al abono de los atrasos, en la diferencia producida antes de iniciar un nuevo convenio.

Esta propuesta salarial garantiza poder adquisitivo por encima de los IPC reales, un trabajador medio de TUZSA, en menos de tres meses, verá incrementado aproximadamente su salario en un 9,34 por ciento, que en términos económicos supondría en torno a 3.000 euros de media, que es bastante más de los que reclamaba la parte social en su última plataforma (800 euros lineales por tres años, 2.400 euros).

La empresa realiza un gran esfuerzo con este ofrecimiento ya que hay que sumar todas y cada una de las cuestiones aceptadas por esta parte y que tienen un gran impacto económico en las cuentas de la empresa.

La empresa acepta incrementar en enero del 2015 los salarios vigentes en ese momento con el IPC real del año 2014, una vez conocido.

JUBILACIÓN PARCIAL

Durante la vigencia del convenio, la empresa se compromete a celebrar con carácter simultáneo un contrato de relevo en los términos previstos en el art. 12.7 del Estatuto de los Trabajadores para que los trabajadores a tiempo completo puedan acceder a la jubilación parcial cuando reúnan los requisitos establecidos legalmente (artículo 166 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social).

Las acumulaciones de la jornada del jubilado parcial se establecerán en cada caso de mutuo acuerdo entre el trabajador y la Empresa. Hasta el día 31 de diciembre de 2012, la empresa se compromete a que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.

Dado que los trabajadores ya prejubilados y los que lo hagan hasta el 31/12/2011 tendrían que realizar un 15% más de jornada anual (ya no se pueden jubilar a los 64 años), la empresa libera de trabajo efectivo correspondiente a la anualidad 64-65 años, a los trabajadores actualmente prejubilados y a los que lo hagan hasta el 31/12/2011.

A partir de 1 de enero de 2013, la empresa se compromete a celebrar con carácter simultáneo un contrato de relevo temporal con una jornada como mínimo igual a la reducción del jubilado parcial (entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo de un 75 por ciento) y con una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria por edad.

CAP

La empresa pagará todos y cada uno de los cursos y se dan dos posibilidades de manera opcional. En los voluntarios se presentará la solicitud ante el departamento de Recursos Humanos. Si el trabajador realiza el curso por su cuenta, "como quiera y donde quiera", en octubre de cada año lo ha de comunicar a la empresa. Esta le ingresará en la nómina del mismo mes en el que acredite estar en posesión del CAP, el importe de 245 euros con la presentación del carnet.

En los no voluntarios se facilitará el curso y se dará en el mes de febrero de cada año. Esto significa que los días necesarios para realizar el CAP se asignarán dentro del mes de febrero y en jornada laboral ordinaria.

CATEGORÍA TALLER

En el año 2012 se unificarán las categorías de peones y peones especialistas en la categoría C. En 2013 se unificarán las categorías de oficiales de 2ª y 3ª en la categoría B. En el año 2014 se unificarán las categorías de oficiales de 1ª y 1ªA en la categoría A.

La empresa facilitará los calendarios anuales aprobados por turnos. La empresa confeccionará y facilitará a cada operario su calendario laboral antes del comienzo del año.

A la firma del convenio, la jornada de los diferentes turnos de taller se retrasará en una hora la entrada y salida del trabajo.

La empresa acepta retrasar el inicio y salida de jornada de los diferentes turnos de taller en una hora, dejando la decisión pendiente del resultado de un referéndum a los trabajadores afectados.

CONDUCTORES/AS AMBULANTES

Se creará un grupo 300 más, con el mismo cuadrante que el resto de grupos 300 excepto para los meses de julio y agosto, que se les entregará, solamente a este nuevo grupo, un calendario propio para los descansos de esos meses en el mes de junio.

CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL

Anualmente, la empresa confeccionará y entregará un calendario individual para cada trabajador, donde se reflejarán los días de descanso y de vacaciones. Lógicamente éste se entregará una vez que la empresa tenga todas las incidencias resueltas y planificadas, en enero de cada año.

En el caso en que los trabajadores tengan presentado parte por escrito, aprobado por jefatura de inspección, realicen o no la jornada combinada con otros compañeros, no podrán ser separados, a no ser por petición propia.

DISCAPACITADOS

Los trabajadores con hijos discapacitados a su cargo, tendrán preferencia para elegir el turno de vacaciones entre los turnos previstos cada año para la sección a la que pertenecen.

Se asimilan a este beneficio los trabajadores cuyos cónyuges y/o parejas de hecho, que acrediten convivencia y tengan una minusvalía reconocida igual o superior al 50%. Para esta decisión tendrán plazo hasta el día 12 de octubre, salvo casos excepcionales.

VACACIONES

La empresa propone asignar dos semanas en febrero y noviembre. Se garantiza que todos aquellos que tengan asignadas las dos semanas en febrero por la empresa, tendrán asignado simultáneamente el mes de agosto. La asignación de un mes de vacaciones irá ligada a un calendario rotatorio.

ABSENTISMO

La empresa acepta el incremento del porcentaje del complemento empresa para los casos de accidente de trabajo pasando del 0,65 al 1%.

LAVADO DE BUZOS DE TALLER

La empresa acepta la propuesta de la parte social con la matización de permitir la entrega de dos buzos para lavar por trabajador cada 15 días.

Las parejas que acrediten convivencia y las parejas de hecho debidamente inscritas en la empresa, gozarán de todos los beneficios a los que tiene derecho el matrimonio en este convenio, siendo el disfrute de las licencias retribuida a partir del momento en que se inscriba en la empresa.

INSPECTORES

La empresa acepta la regulación del período vacaciones propuesto por la parte social y sobre los aseos la Empresa se compromete a crear una comisión en la forma y número de asistentes que se acuerde con la representación social para evaluar en función de las obras, desvíos y reestructuración de líneas donde puede ser más necesario colocar, reponer o trasladar aseos.

La regulación del quebranto de moneda se mantendrá en los mismos términos y en amnistía laboral la empresa después de haber retirado 28 expedientes que se originaron, como consecuencia de las huelgas, esta dispuesta a tratar con la mayor generosidad posible, individualizando cada caso y proponiendo una rebaja del 50% de la sanción impuesta. La empresa esta en disposición de acordarlos absolutamente todos, y desjudicializar esta cuestión.