Tribunal Administrativo de contratos Públicos da la razón al Ayuntamiento en pliegos de la contrata del bus

Autobús Urbano De Zaragoza
EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 19 febrero 2013 16:38

ZARAGOZA, 19 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón ha dado la razón al Ayuntamiento de Zaragoza ante el recurso especial que ha presentado la Sociedad Cooperativa Urbana de Trabajadores sobre los pliegos de condiciones para presentarse al concurso del servicio de transporte urbano de Zaragoza durante los próximos diez años.

La notificación del acuerdo del citado Tribunal, dependiente de la Administración autonómica aragonesa, ha sido remitida a los interesados a lo largo de esta mañana.

En ella se recoge que los pliegos de condiciones del procedimiento de licitación de la 'Gestión del Servicio Público de Transporte Urbano de Viajeros por Autobús en la ciudad de Zaragoza mediante la modalidad de concesión' "cumplen los requisitos exigidos por la ley y la normativa europea en cuanto a la obligación de asumir el compromiso de constituirse en Sociedad Anónima para ejercer la concesión, en materia de solvencia técnica, económica y financiera exigidas, y principio de igualdad de trato", ha apuntado el Ayuntamiento en un comunicado.

Entre otros extremos, el Informe del Tribunal Administrativo recoge que "el hecho de haber sido empleado o trabajador de una empresa adjudicataria de un contrato de esta naturaleza no sirve, por sí mismo, para acreditar el cumplimiento de la solvencia, pues ésta se proyecta sobre la planificación y dirección estratégica del contrato, en tanto existen riesgos de explotación que se asumen por el concesionario, y que exigen, amén de una solvencia financiera adecuada (máxime en un contrato de valor estimado superior a los 815 millones de euros), una experiencia previa en la gestión integral de este tipo de negocios o análogos".

Seguidamente, añade el escrito que "nada impide, además, a los ahora recurrentes, utilizar otras fórmulas organizativas para poder concurrir como operador económico al contrato en cuestión, por lo que no se observa quiebra del principio de concurrencia".