ZARAGOZA 27 Dic. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza ha desestimado la demanda interpuesta por el comité de empresa de TUZSA contra la dirección de la empresa por lo que los trabajadores deberán trabajar durante los meses de la Exposición Internacional Zaragoza 2008 al menos durante quince días.
La sentencia, que se ha dictado hoy, absuelve a la empresa y entre sus argumentos señala que la "decisión empresarial se considera justificada y atendible, no pudiéndose calificar ni de arbitraria ni de abusiva, habiéndose cumplido la obligación de negociar con la representación de los trabajadores, motivos todos ellos que conducen a la desestimación de la demanda de conflicto colectivo planteada por el comité de empresa de TUZSA".
En el texto de la sentencia se recoge que el calendario vacacional presentado por la empresa "encuentra cobertura en la atención a las necesidades del servicio previstas expresamente en el artículo 61 del convenio colectivo como criterio básico regulador de la planificación de las vacaciones anuales".
La sentencia señala también que "no se aprecia una conducta empresarial arbitraria y unilateral en la presentación del calendario, habiéndose mantenido una larga negociación que no ha fructificado" y aunque recuerda que el artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores "aspira a que el calendario vacacional sea pactado entre la empresa y los representantes de los trabajadores", puntualiza que "la obligación de negociar no comporta siempre el derecho a pactar el calendario vacacional, porque aquel deber tan sólo precisa intentar conseguir de buena fe un acuerdo, cuyo logro depende ya de multitud de factores y en manera alguna es coercible".
Así mismo, indica que "la empresa puede fijar el concreto calendario de vacaciones para el año 2008, habiéndose mantenido una negociación al respecto con la representación de los trabajadores que no ha dado frutos".
Los afectados pueden presentar un recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que deberá anunciarse ante este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación del fallo.