Foro adoptará el miércoles una decisión a la desestimación del recurso de los votos CERA por la Junta Electoral

Elecciones a la Junta General de Asturias 2012
Recuento Voto Emigrante
EUROPA PRESS
Actualizado: lunes, 9 abril 2012 19:44

OVIEDO, 9 Abr. (EUROPA PRESS) -

La dirección de Foro Asturias, en relación con el recurso presentado por el partido sobre los votos recibidos en la Junta Electoral Provincial de los votantes del Censo de Residentes Ausentes (CERA) y desestimado este lunes por la Junta Electoral Central, ha encomendado a los servicios jurídicos el estudio correspondiente, con el fin de adoptar una decisión por la Comisión Directiva del partido que se reunirá a tal fin el próximo día 11 de abril.

Foro ha adoptado esta decisión tras conocer el acuerdo de la Junta Electoral Central que ha desestimado este lunes el recurso presentado por Foro a los 332 votos del Censo de Residentes Ausentes (CERA) escrutados el pasado día 28, que llegaron a la Junta Electoral Provincial por correo certificado, en lugar de a través de la Oficina Consular.

Esta resolución de la Junta Electoral Central confirma por tanto el escrutinio final acordado el 28 de marzo, tras el recuento de los votos del CERA, y que adjudicó un escaño más al PSOE, en perjuicio de Foro Asturias. El reparto de diputados en el parlamento autonómico es el siguiente: PSOE 17, Foro Asturias 12, PP 10, IU 5 y UPyD 1. Se mantiene el empate a 22 entre Foro-PP y PSOE-IU, facilitando la llave de gobierno a UPyD.

La resolución de la Junta Electoral deja claro que no hay ninguna constancia de que la eliminación de esos 332 votos, referidos en el recurso de Foro, fuese a tener ninguna influencia sobre el resultado de las elecciones. "La incidencia (la pérdida de un escaño de Foro en beneficio del PSOE) se ha producido respecto del conjunto de la votación de los electores residentes en el exterior, pero no necesariamente de los 332 votos remitidos a la Junta Electoral Provincial y computados por ésta", señala el texto del acuerdo.

Además, la Junta Electoral deja claro que el envío del voto directamente a la Junta Provincial, en lugar de al Consulado correspondiente, se considera una "irregularidad no invalidante", remitiéndose a la Ley Electoral. Así, incide en que "no hay ninguna otra tacha de irregularidad salvo la exclusivamente formal del lugar al que se remitió el voto".

Hace hincapié también en el cumplimiento de dos aspectos que aseguran el carácter "garantista" de este procedimiento del voto por correo: el procedimiento de voto rogado para confirmar la condición de elector de la persona solicitante de voto; y la comprobación de su identidad. "La irregularidad denunciada por la formación recurrente no se refiere a ninguno de estos aspectos sino a una cuestión puramente formal", señala la Junta Electoral.

DISIDENTE

Por su parte, el magistrado del Tribunal Supremo (TS) y miembro de la Junta Electoral Central, Juan José González Rivas, ha discrepado este lunes de la decisión adoptada por el citado órgano que ha desestimado este lunes el recurso presentado por Foro a los 332 votos del Censo de Residentes Ausentes (CERA) escrutados el pasado día 28, que llegaron a la Junta Electoral Provincial por correo certificado, en lugar de a través de la Oficina Consular.

González Rivas, nombrado por sorteo por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), considera que "como taxativamente determina el artículo 75.4 de la LOREG al establecer el envío del sobre "dirigido a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática a la que el elector esté adscrito" el incumplimiento supone una vulneración del procedimiento legalmente establecido (artículos 120 de la LOREG y 62.1.e) de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999).

Sobre este punto, sostiene el magistrado que "la Oficina del Censo Electoral en las Instrucciones sobre el voto CERA hacía constar expresamente que si se opta por remitir el voto por correo certificado a la Oficina o Sección Consular de Carrera no ha de remitirse directamente el sobre a la competente Junta Electoral Provincial".

Entiende que "el resultado alcanzado en el cómputo por la Junta Electoral Provincial de Asturias, mezclando los votos recibidos directamente en la Junta con los recibidos por vía diplomática o consular, puede alterar el resultado final de la elección y atenta a la exigencia garantista preconizada en la reforma de la LOREG por la Ley Orgánica 2/2011, al haber faltado el principio de verdad material (SSTC 24 y 25/1990), arrojando un grado de confusión, frente al mantenimiento de los principios de objetividad y pureza del proceso electoral que a esta Junta corresponde hacer efectivos".

Y por último señala que "en el voto por correo certificado dirigido a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que el elector está inscrito, es indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre dirigido a la Oficina Consular o Sección Consular un matasellos u otra inscripción oficial con la fecha del envío, lo que no se ha acreditado, por lo que, ante las irregularidades invalidantes concurrentes no debió computarse el voto CERA".