Archivo - Puerto Deportivo de Gijón, con Cimadevilla al fondo. - EUROPA PRESS - Archivo
GIJÓN, 11 Sep. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha rechazado aceptar la medida cautelar solicitada por el Ayuntamiento de Gijón contra la Resolución de 14 de mayo de 2026, de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos del Principado de Asturias, por la que se declaran los barrios gijoneses de La Arena y Cimadevilla como Zonas de Mercado Residencial Tensionado.
El Gobierno gijonés se había mostrado contrario a la citada declaración, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) el pasado 2l de mayo, al no estar de acuerdo en regular el mercado del alquiler como medida para contener los precios.
Contra esta medida se puede interponer recurso de reposición ante el mismo TSJA, en el plazo de cinco días desde la notificación del presente auto.
El Ayuntamiento gijonés, asimismo, había alegado que, de aplicarse la declaración sin resolverse el recurso presentado en contra, imposibilitaría, en el caso de una futura sentencia estimatoria, que se pudiera hacer desaparecer los efectos sobre contratos, inversiones o programas municipales, entre otros.
A este argumentario habían sumado otros riesgos como la retirada de viviendas del mercado o desplazamiento de oferta hacia alquiler temporal, además de apelar a la autonomía local. Por todo ello, habían solicitado la suspensión de la Resolución en tanto se tramite el procedimiento contra la citada declaración. A esta suspensión se opuso la Letrada del Principado.
El Tribunal, en cambio, señala en su auto que "difícilmente podrá sostenerse que el ejercicio de competencias propias por parte del Principado --vivienda--, puede suponer el menoscabo de la autonomía local".
Por otro lado, apuntan al hecho de que ha existido información pública, por lo que se ha dado posibilidad de alegar lo que a su derecho conviniese.
En cuanto a los hipotéticos perjuicios que se señalan por el Ayuntamiento, se llama la atención sobre que lo alegado por este se basa en hipótesis, sin que a los argumentos presentados estén acompañados de un estudio detallado que valore, cuantitativa y cualitativamente los citados perjuicios.
"Se nos dice que se menoscaba la tesorería municipal, pero entiende la Sala que ello es una mera alegación incursa en la orfandad probatoria, pues ni se cuantifica ni se nos argumenta suficiente el efecto de la resolución impugnada en las arcas municipales", se cita como ejemplo en el auto, como tampoco ven explicitado el menoscabo de la auto organización municipal y la imposición de cargas administrativas.
Por todo ello, el Tribunal no aprecia que se cumplan los requisitos exigidos, legal y jurisprudencialmente, para la adopción de una medida cautelar.