El Ayuntamiento de Gijón rechaza cobrar el IBI a la Iglesia y aduce motivos legales

Actualizado: sábado, 19 mayo 2012 14:14

OVIEDO, 19 May. (EUROPA PRESS) -

La concejala de Hacienda en el Ayuntamiento de Gijón, Carmen Alsina (Foro), ha confirmado a Europa Press que el Gobierno Local no va a empezar a cobrar el Impuesto de Bienes Inmuebles pertenecientes a la Iglesia Católica, como han aprobado en otros consistorios, y ha argumentado una serie de motivos legales, así como el convenio del Estado con la Santa Sede. Según ella, el Consistorio se limita a cumplir la Ley.

En este sentido, ha apelado al apartado 'c' del artículo 62.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dentro de la Subsección Segunda 'Impuesto sobre Bienes Inmuebles'.

En él se dispone que estarán exentos los siguientes inmuebles: "Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, y los de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución".

Ha recordado, asimismo, que a los bienes inmuebles de la Iglesia Católica y de otras confesiones religiosas también se les aplican los incentivos fiscales previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, según dispone la disposición transitoria de ésta última norma, regulándose en el artículo 2 de dicha Ley lo que se entiende por entidad sin fines lucrativos, entre las que se encuentran las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública.

A este respecto, el artículo 15.1 de la citada Ley establece la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para los bienes de que sean titulares, en los términos previstos en la normativa reguladora de las Haciendas Locales, las entidades sin fines lucrativos, excepto los afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades.

Por tanto, la aplicación de estos regímenes fiscales a la Iglesia Católica y al resto de confesiones religiosas no católicas, han de ajustarse estrictamente a los términos contenidos en las disposiciones legales vigentes, "mientras sigan vigentes y no hayan sido objeto de modificación o derogación", según la edil.

Dicho esto, ha recalcado que en el Padrón sobre Bienes Inmuebles del Ayuntamiento constan inmuebles que tributan por dicho Impuesto, tanto pertenecientes a la Iglesia Católica como de confesiones religiosas no católicas, al igual que existen en el Padrón inmuebles exentos, "ya sean titularidad de la Iglesia Católica como del resto de confesiones no católicas".

La edil ha sumado a todo esto el artículo 16.3 de la Constitución Española, que obliga al Estado a cooperar con "la Iglesia Católica y las demás confesiones", por lo que, según ella, en el caso de cuestionar las exenciones en el Impuesto sobre Inmuebles a la Iglesia Católica "habría de cuestionar igualmente las otorgadas por el Estado a las demás confesiones religiosas no católicas".