Archivo - El exvicepresidente del Gobierno de España, exministro y expresidente de Asturias, Francisco Álvarez-Cascos, a su llegada a la Audiencia Provincial de Oviedo, a 7 de enero de 2025, en Oviedo, Asturias (España). Álvarez-Cascos se ha sentado en el - Imanol Rimada - Europa Press - Archivo
OVIEDO 5 May. (EUROPA PRESS) -
El expresidente del Principado y fundador de Foro Asturias, Francisco Álvarez-Cascos, ha mostrado este lunes su "satisfacción" y la de su familia, ante la "contundente" sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias "después de casi seis años de calvario judicial que lleva sufriendo él y su familia".
La sentencia del TSJA confirma el fallo dictado el pasado 4 de febrero por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo absolviéndole de un supuesto delito de apropiación indebida.
En declaraciones a Europa Press, Francisco Álvarez-Cascos asegura que desde 2019, tanto él como su familia, está "sufriendo ese calvario judicial y el consecuente desgaste personal y familiar", por lo tanto ha mostrado hoy su "enorme satisfacción" tras conocer la decisión del TSJA.
"Esta decisión ratifica una vez más, como lo hizo la Audiencia Provincial en febrero, la verdad frente a una querella basada en falsedades e insidias", ha dicho Cascos que añade además que esta sentencia "pone a salvo su palabra".
La palabra que asegura dio en su día a los asturianos cuando se presentó a las elecciones por Foro Asturias logrando la presidencia del Principado, pero también "su palabra durante 24 años de vida política", asegura.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) confirmó la sentencia por la que Francisco Álvarez-Cascos, fue absuelto del delito continuado de apropiación del que estaba acusado por supuestamente cargar gastos indebidos al partido del que fue fundador, Foro Asturias.
SENTENCIA ABSOLUTORIA
En la sentencia absolutoria de la Audiencia ahora ratificada se considera probado que "hubo el acuerdo de que se abonaran al acusado los gastos derivados de su actividad al servicio del partido político, pues por eso se le imputa el delito que califica el aprovechamiento que le reportaría el haber colado como gastos de partido gastos privados".
"Tal acuerdo, que es razonablemente comprensible para motivar a la persona buscada para liderar el proyecto político que se ponía en marcha, es referido por el acusado y confirmado por testigos destacados en la génesis y ulterior acción del partido como Martínez Oblanca, Pedro Leal, Javier Canal, José Ramón Campo y Pelayo Roces, y si bien otros no menos significados como Enrique Lanza, Ignacio Iglesias, María Jesús Alonso o Carmen Moriyón no avalan la realidad de la propuesta económica que comprendía que el acusado no experimentara pérdidas de esa naturaleza respecto a su status anterior a retomar la acción política que se le ofrecía, aparte de que, según se dijo es razonable que la hubiese, esos testigos se limitan a decir, que no la conocían", destaca la sentencia.
Además, se considera en la sentencia que si bien algunos de esos gastos, "en una primera aproximación a ellos los hay --gastos-- que permiten sugerir su distanciamiento de la acción del partido como podrían ser, por ejemplo, los que se facturan por espectáculos, restauración o procesales, gastos respecto de los que fundadamente cabría su reprobación, pero el acusado mantiene que formaban parte del pacto de conservación de su capacidad económica cuando se adhiere a la nueva formación política".
Consideran además los magistrados de la Sección Tercera presidida por Javier Domínguez Begega, que el sistema de pago de esos gastos "no era complejo" y también recoge la sentencia que el acusado, Francisco Álvarez- Cascos, no tenía acceso a los fondos del partido.
"El acusado no ocultaba los gastos que presentaba para su contabilización, revisión y liquidación, siendo general el grado de conocimiento de los mismos", recoge la sentencia.
ALQUILER DE LA OFICINA EN MADRID
Respecto a las acusaciones en las que se le atribuía el haber alquilado al partido una oficina de su propiedad en Madrid sin que la misma sirviese de sede para la formación, el Tribunal considera que en todo caso "lo cierto es que los contratos se suscribieron, sin ocultación ninguna".
"El contrato de las oficinas se celebró, se cumplió y se canceló, y durante su vigencia se dio el uso correspondiente a sus instalaciones documentándose contablemente los gastos que comportaba.(...) En consecuencia, habrá que aceptar que la sede existió y se utilizó, y quien perteneciendo a la estructura orgánica del partido lo niegue será porque se conducía despreocupadamente respecto de los intereses de la formación", recoge la sentencia.