El Fiscal pide 8 años de cárcel para el que fuera director del Banco Pastor en Cangas de Onís

Publicado: viernes, 1 marzo 2024 14:57

OVIEDO, 1 Mar. (EUROPA PRESS) -

El fiscal pide una pena de ocho años de prisión para el que fuera director del Banco Pastor, después Banco Popular, en la localidad de Cangas de Onís por un delito continuado de apropiación indebida. La vista está señalada a partir del lunes en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, con sede en Oviedo, a las 10.30 horas.

Además de los ocho años de prisión el fiscal reclama para el acusado una multa de 9.600 euros, el pago de las costas e indemnizaciones para los afectados que superan los tres millones de euros. Se le acusa de haber estafado en torno a 5 millones de euros.

El acusado ostentó el cargo de Director de la sucursal de la entidad Banco Pastor, sita en Cangas de Onís desde el 1 de Febrero de 1998 al 22 de Mayo de 2012, fecha esta última en la cual aquella sucursal se refundió con la correspondiente al Banco Popular.

Según fiscalía, el acusado, durante ese periodo de tiempo, guiado por el ánimo de enriquecimiento propio o de terceros, aprovechándose de la posibilidad que le otorgaba su puesto, realizó, sin conocimiento ni consentimiento de la entidad para la que trabajaba y burlando sus mecanismos de control, una pluralidad de actos dispositivos en las cuentas de los clientes de aquella que se dirán, sin contar tampoco con su autorización.

Tales operaciones consistieron en la retirada de sumas de dinero de las cuentas de los referidos clientes bancarios, de las cuales dispuso conforme al designio ya escrito; apoderándose de las mismas, entregándoselas a terceros ajenos a la entidad o a otros clientes de la misma o realizando abonos en otras cuentas bancarias de otros clientes de su interés.

Para formalizar los reintegros en las cuentas de las que detraía fondos, sirviéndose de la relación de confianza, vecindad o amistad con aquellos y del crédito empresarial de la entidad para la que servía, en unas ocasiones elaboró diversos impresos con el membrete de la entidad en la cual se reflejaban las cuantías dispuestas obteniendo la firma de los clientes afectos mediante la presentación del documento en blanco, bajo el pretexto de otras operaciones; en otras, las autorizaba con su propia firma y, en otras, las materializaba sin firma alguna.

Asimismo recibió de varios clientes cuantías monetarias para su ingreso en sus cuentas bancarias, los cuales el acusado no materializó disponiendo, conforme al ánimo ya aludido, de tales importes.

Leer más acerca de: