Carreteras asturrianas. - EUROPA PRESS - Archivo
OVIEDO, 11 Nov. (EUROPA PRESS) -
La Fiscalía del Principado de Asturias solicita que se prohíba conducir durante 2 años y medio, y se obligue a sacar nuevamente el carnet si quisiera volverá hacerlo, junto con el pago de una multa de 2.160 euros, a un acusado de circular por la A-63 a 217 kilómetros por hora. La vista oral está señalada para este miércoles, 11 de noviembre de 2020, en el Juzgado de lo Penal número 2 de Oviedo, a las 11.30 horas.
El Ministerio Fiscal sostiene que, a las 13.10 horas del 5 de diciembre de 2018, el acusado conducía un coche propiedad de su madre a la altura del punto kilométrico 16,800 de la autovía A-63 (La Espina-Oviedo), término municipal de Grado, en dirección Oviedo, a una velocidad de 217 kilómetros por hora. Fue detectado por un cinemómetro de la Guardia Civil de Tráfico, que posee un margen de error del 6%, con lo que la velocidad del vehículo sería, como mínimo, de 203,98 kilómetros por hora.
La máxima permitida en ese punto es la genérica para las autovías, es decir, 120 kilómetros por hora. Los agentes encargados del cinemómetro dieron aviso a otra patrulla de la Guardia Civil de Tráfico que les precedía para que interceptaran el vehículo que conducía el acusado.
Este, al detectar la presencia de un coche oficial de la Guardia Civil, disminuyó drásticamente su velocidad, llegando a detener su vehículo al margen de la calzada cuando los agentes le dieron el alto. No obstante, al llegar el coche oficial que portaba el radar al lugar donde se había detenido, el acusado reanudó la marcha a toda velocidad, de tal manera que, aunque las dotaciones de la Guardia Civil le siguieron para interceptarlo nuevamente, no fueron capaces de alcanzarlo.
La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito contra la seguridad vial del artículo 379.1 del Código Penal. Y solicita que se condene al acusado a multa de 9 meses con una cuota diaria de 8 euros (2.160 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de insolvencia, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 2 años y 6 meses, lo que implica la pérdida de vigencia del permiso, según el artículo 47 CP.