La fiscalía pide una suma de cuatro años para dos empresarios por un accidente de un trabajador en Olloniego

Actualizado: lunes, 18 junio 2012 13:27

La Fiscal Delegada de Siniestralidad Laboral pide indemnizaciones para la víctima por valor de 120.000 euros


OVIEDO, 18 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Fiscal Delegada de Siniestralidad Laboral del Principado, Esperanza González Avella, solicita dos años de prisión para cada uno de los dos acusados por un siniestro laboral ocurrido en marzo de 2007 en una empresa de fabricación y reparación de mobiliario ubicada en el Polígono de Olloniego, por el que un trabajador sufrió amputaciones en tres dedos de la mano derecha.

Tras el accidente fue declarado incapaz total para el ejercicio de su profesión habitual. La vista oral está señalada para este martes, 19 de junio de 2012, en el Juzgado de lo Penal número cuatro de Oviedo, a las 11.30 horas, según ha informado la Fiscalía.

El Ministerio Público sostiene que, sobre las 10.00 horas del 29 de marzo de 2007, M.J.C.P., nacido en 1974, estaba trabajando en las instalaciones de la empresa, utilizando una escuadradora para cortar una tabla que tenía originariamente unos 60 centímetros de longitud, siete de ancho y dos de grosor, debiendo dejar un listón de 3,5 centímetros de ancho.

Para ello, la sujetó con la mano y la aproximó al disco de corte, que le alcanzó. El trabajador sufrió amputaciones en tres dedos de la mano derecha. Tardó en curar de las lesiones 314 días, todos ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales. Como secuela le quedó además un trastorno adaptativo. Tras el accidente, fue declarado incapaz total para el ejercicio de su profesión habitual.

La Fiscalía considera que el accidente se produjo porque no había ninguna protección que impidiera que los dedos de la mano pudieran llegar al disco de corte en funcionamiento. Además, el trabajador carecía de empujador para piezas pequeñas. Por otra parte, la máquina escuadradora no tenía placa alguna de fabricación ni marcado CE, y no estaba adecuada al Real Decreto 1215/97, de Utilización de Equipos de Trabajo. Se realizó su adecuación después del accidente.

La acusada S.B.H., administradora única y socia de la empresa a la que pertenecía el trabajador, era la máxima garante de la seguridad del empleado herido, estaba obligada a proporcionarle las medidas adecuadas para el uso seguro de la máquina y a tenerla certificada de acuerdo al RD 1215/97. Conociendo estas carencias, permitió la realización del trabajo. El acusado L. B. C., socio de la empresa, estaba al tanto de la forma en la que se realizaba el trabajo e impartía órdenes al trabajador.

La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso ideal con un delito de lesiones imprudentes, en relación con el Real Decreto 1215/97, de 18 de julio, de Utilización de Equipos de Trabajo y la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y solicita que se condene a cada uno de los acusados a dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo durante el mismo tiempo.

Además, el Ministerio Público pide que ambos, de forma conjunta y solidaria, indemnicen al trabajador herido con 120.000 euros por las lesiones y las secuelas, y al Sespa con la cantidad que se determine en sentencia en concepto de gastos asistenciales. De estas cantidades responderán directamente las compañías aseguradoras de la empresa, y subsidiariamente, la propia sociedad.